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jueves, abril 18, 2024
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La patata, beneficiada en la reducción de índices IRPF con un 30%

Estas reducciones se fijan de manera estructural para 2016, pero se
aplicarán igualmente para 2015
El Boletín Oficial del Estado recoge en una Orden Ministerial, del 18 de noviembre, por la que se reducen los índices estructurales de rendimiento neto del bovino de leche y de a patata, en el régimen de estimación objetiva del IRPF a partir del ejercicio 2015.

La Orden, por la que se desarrollan para 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, presenta novedades importantes respecto al ejercicio anterior, que atenúan la presión fiscal ejercida sobre el sector agrario en el periodo impositivo 2016.

Así, se reduce en un 38% el índice del rendimiento neto del bovino de leche (de 0,32 a 0,20) y en un 30% el de la patata (de 0,37 a 0,26), con el fin de adaptarlo a la realidad económica de estos sectores productivos. Estas reducciones, que se fijan de manera estructural en el Anexo I de la Orden para 2016, se aplicarán igualmente para 2015.

Además, la Orden ministerial también mantiene algunas medidas preexistentes de importancia para el sector agrario. De esta forma, para el resto de los productos agrícolas y ganaderos se establecen para 2016 los mismos índices aplicables en 2015, incluyendo la rebaja de los módulos de las producciones de tabaco, uva de mesa y flor cortada y planta ornamental.

Además, se prorroga para 2016 la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos, consecuencia de los acuerdos alcanzados en la Mesa de Trabajo Autónomo, ya aplicada en los ejercicios de 2009 a 2015. Se trata de una medida horizontal que afecta a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva, cuyo efecto global es mayor que cualquier reducción de módulos específicos.

Adicionalmente, la Orden mantiene una reducción del 20% para las actividades económicas desarrolladas en 2016 en el municipio de Lorca (Murcia), aplicable sobre el rendimiento neto de módulos en el régimen de
estimación objetiva del IRPF y sobre las cuotas devengadas en el régimen del IVA simplificado.

Finalmente, se establecen los umbrales de exclusión del régimen de estimación objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, fijados en el marco de la Reforma Fiscal, situando el límite en 250.000 euros anuales, tanto para el volumen de ingresos en 2015, como para el volumen de compras en bienes y servicios realizadas en 2015. En caso de superar alguno de estos umbrales, el agricultor no podrá permanecer en estimación objetiva, y deberá tributar en estimación directa en el periodo impositivo 2016 (declaración del IRPF de primavera de 2017).
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