spot_img

La publicación agraria líder

viernes, abril 19, 2024
spot_img
InicioSectorCómo ahorrar en la factura eléctrica de una explotación

Cómo ahorrar en la factura eléctrica de una explotación

El gasto energético supone un porcentaje cada vez mayor en el resultado de nuestra explotación. Conocer los elementos de la factura nos permitirá conseguir ahorros muy importantes

Jesús Ángel García Calvo, director técnico de Ingeniería Garmon
Para cualquier actividad, el coste de las energías supone un porcentaje cada vez más importante en la cuenta de explotación, por lo que el control de estos gastos se ha convertido no solamente en una necesidad, sino en una obligación. En los precios de la energía intervienen una serie de parámetros totalmente legislados que conjugándolos adecuadamente nos permiten conseguir ahorros muy importantes.

¿Es mejor precio fijo o variable?

Vamos a centrarnos en el precio que pagamos por la energía, las diferentes tarifas y formas de contratarlo. Las tarifas nos vienen impuestas por el Ministerio de Industria y se clasifican en función de las características de nuestros suministros:

  • Tarifa 3.0.A: Cuando el suministro eléctrico es en baja tensión y con una potencia contratada superior a 15 kW.
  • Tarifa 3.1.A: Cuando el suministro eléctrico es en alta tensión y con una potencia contratada inferior a 450 kW.
  • Tarifa 6.1.X: Cuando el suministro eléctrico es en alta tensión y con una potencia contratada superior a 450 kW.
Lo que sí depende de las comercializadoras es el precio que contratamos para nuestro suministro y la forma de contratarlo. A este respecto podemos indicar que existen dos formas principales de contratar la energía eléctrica: precio FIJO y precio INDEXADO.
Debemos tener en cuenta que esto es un mercado libre y las comercializadoras nos pueden ofrecer los precios y formas que quieran, pero las indicadas son las más comunes que se están ofreciendo ahora en el mercado.
  • PRECIO FIJO: Lo ofrecen todas las comercializadoras y mantienen sus condiciones durante un año, estos precios sólo se modifican por las subidas que marque el gobierno, y las comercializadoras las tienen que repercutir a sus clientes.
  • PRECIO INDEXADO: Este precio es variable y también se contrata por un año; nos lo pueden ofrecer en formas diferentes, pues es un precio referenciado a un mercado mayorista de electricidad denominado OMEL, cuyos precios varían por hora y día. Los precios salen publicados con una anterioridad de un día, y lo que normalmente hacen las diferentes comercializadoras es referenciar los precios a la media por periodo y mes de este mercado.
Nunca se puede asegurar qué es mejor, si la modalidad fija o la indexada. Lo que siempre hay que analizar es un indicador que refleja a qué precio debería cerrar el mercado para igualar al mejor precio fijo que tengamos, y en función del valor de este indicador, nos decantaremos por uno o por otro, pero al ser un precio referenciado a un mercado, no sabremos si hemos acertado o no hasta que haya pasado un año y lo analicemos.
Lo que sí podemos observar es que todos los años en el periodo de riego (mayo-octubre) el coste de este mercado es muy superior al resto de meses, por lo que es poco aconsejable contratar en indexado para un suministro de riego.

Calendarios horarios

Los horarios de las tarifas eléctricas son diferentes dependiendo de si el suministro está en la TARIFA 3.0.A (Baja Tensión) en la 3.1.A (Alta Tensión) o en la 6.1.A (Alta Tensión).
Hay diferentes horarios en función de si es invierno o verano y cambian con el horario oficial en marzo y en octubre; y dependiendo de la hora del día, se aplican diferentes precios tanto en la potencia como en la energía, de manera que teniendo esta información se pueden planificar y realizar los mayores consumos en las horas más económicas (VALLE) o por lo menos utilizar lo mínimo imprescindible las horas más caras (PUNTA).

Reducción del Impuesto Eléctrico. ¿Quién puede solicitarlo?

En enero de 2015 entró en vigor la Ley 28/2014 de 27 de Noviembre por la que una serie de empresas se podían acoger a una reducción del 85% de la Base Imponible del Impuesto Eléctrico de la energía siempre que se dedicasen a una determinada actividad, como los riegos, procesos mineralógicos, etc. En el caso de los riegos la reducción es de un 85%.
El impuesto eléctrico es un 5% del total del coste del recibo, por lo que con esta reducción conseguimos un ahorro del 4% del coste total del recibo. Todos los riegos tienen derecho a esta reducción pero hay que solicitarlo a Hacienda y las compañías eléctricas lo tienen que aplicar en las facturas desde la fecha en que se concede.
También tienen derecho a esta reducción actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50% del coste de producción, entendiendo coste de producción como la suma de materias primas, mano de obra, etc.
Y las actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción, entendiendo como valor de producción la cifra de negocio anual.

Coste de Energía Reactiva. ¿Cómo se puede evitar?

En pleno siglo XXI, no tiene razón de ser que todavía haya suministros que estén pagando esta energía, que demandan todas las instalaciones pero que se puede compensar y evitar su pago con un simple condensador. La elección de ese condensador dependerá del nivel de reactiva que se demande en la instalación, y de su potencia activa. La instalación de este condensador se amortiza en menos de un año, y su vida útil está por encima de los diez años, salvo averías o anomalías en la red.
Es fundamental la vigilancia del suministro eléctrico, por lo menos a través de los recibos, pues puede suceder que un día tengamos una anomalía o avería o simplemente que nos salten las protecciones del condensador y empecemos a pagar de nuevo REACTIVA. Con esta simple vigilancia evitamos que esta situación perdure en el tiempo y podamos actuar de forma inmediata y corregir el problema.

NOTICIAS RELACIONADAS
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img