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jueves, marzo 28, 2024
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Cuidado con 2016: muchos agricultores pagarán un 15% más de impuestos

El abogado y asesor fiscal de CE Agro Consulting David Pérez advierte de que quienes facturen más de 250.000 euros pagarán hasta un 15% más de impuestos. Además, ofrece consejos para no tener un susto con Hacienda

David Pérez, abogado y asesor fiscal de CE Agro Consulting

La actualidad legislativa nos trae importantes novedades que no podemos perder de vista para una correcta gestión de nuestra explotación agraria, que es nuestra empresa.

Límites de exclusión en el sistema de Módulos:

Para el año 2016 hay que tener en cuenta que se reducen a la baja los límites cuantitativos para estar en el régimen de módulos, así tenemos los siguientes:

1. Se reduce a 150.000 euros anuales el volumen máximo de facturación en 2015 de manera general. El que lo supere no podrá estar en 2016 en el régimen de módulos:

a. Ese límite se reduce a 75.000 euros en caso de que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

b. Para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el umbral de exclusión será de 250.000 euros anuales del volumen de ingresos. Serán tanto las generadas por el contribuyente, cónyuge, ascendientes, descendientes así como las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe CUALQUIERA de ellos (siempre que estén en el mismo grupo de IAE, exista una dirección común compartiendo medios materiales y personales).

-No se computan subvenciones, corrientes o de capital, ni indemnizaciones.

-Si el año base de cómputo (2015) es el de inicio de actividad, la citada magnitud se elevará al año.

-Si son actividades que a efectos de IVA tributaran en régimen simplificado o recargo de equivalencia no se tiene en cuenta el IVA. Ahora bien, si tributan en régimen especial de agricultura ganadería y pesca, o bien en recargo de equivalencia, se tendrán en cuenta las compensaciones derivadas del régimen especial o los recargos aplicados.

Hay que saber si se superarán los límites ante 2016

En previsión del 2016 es fundamental saber si se van a superar esos límites u otros específicos a fin de hacer una correcta planificación del régimen adecuado para tributar a partir del 2016, ya que el cambiar de estimación objetiva a estimación directa pueden ser sustanciales.

Además, el cambio en las obligaciones formales y de llevanza de libros se lo hará muy complicado a quien no está acostumbrado a llevarlos con el rigor que exige la normativa para la estimación directa. Es importante hacer una planificación correcta y realizar estimaciones para saber en el 2016 qué opción tomar y calcular la ‘factura fiscal’ que dicho cambio puede suponer de cara al 2016.

Recordar que la estimación directa simplificada son Ingresos-Gastos deducibles, y ese rendimiento neto pasará por una tarifa progresiva que en muchos casos puede suponer incrementos en el IRPF de más de un 15% de la ‘factura fiscal’ a pagar en comparación con la estimación objetiva. La anticipación y saber en qué situación se ha de estar como opción fiscal de cara al 2016 hace que estos últimos meses del año sean cruciales para no arrepentirse después.

Cesión y transmisión de derechos de pago único

La cesión de derechos de ayuda, cuando va acompañada de la cesión de un número equivalente de hectáreas admisibles, ya sea con carácter temporal -arrendamiento- o definitivo -venta-, no constituye un fin en sí mismo, por lo que seguirá el mismo régimen que la operación principal de cesión del terreno, con la aplicación, cuando proceda, de los supuestos de exención contemplados, respectivamente, en el art. 20 Uno, 20 y 23 de la Ley de IVA.

Por lo que respecta a la venta o cesión de los derechos de ayuda sin tierra, se trata de prestaciones de servicios sujetas al Impuesto y no exentas del mismo, al no resultar aplicable ninguna de las exenciones previstas en los arts. 20 a 67 de la Ley de IVA. Por otro lado, no resulta aplicable a la transmisión o cesión definitiva de derechos de pago único el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, ya que no puede considerarse que aquella transmisión o cesión se realiza con los medios que ordinariamente se utilizan en la explotación agrícola, por lo que se deberá aplicar a dichas operaciones el régimen general del impuesto.

De conformidad con lo anterior, estará sujeta y no exenta del impuesto la venta o cesión definitiva de derechos de pago único siendo el tipo impositivo aplicable el general del 21%.

Por último, la transmisión de derechos de pago único junto con el conjunto de una explotación rústica cuando el conjunto de los elementos transmitidos, incluidos los derechos de pago único, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, estará no sujeta al impuesto.

Régimen Fiscal de lasSociedades Forestales

La ley 21/2015 de 20 de julio introduce una modificaciones en la Ley de Montes. En particular en lo que afecta al impuesto de sociedades al regular el régimen fiscal de dichas sociedades con el fin de fomentar e incentivar las agrupaciones de propietarios y la mejora en la sostenibilidad de los montes:

-Se establece una deducción del 10% de los gastos de inversión destinados a la conservación, mantenimiento, etc., del monte para las sociedades forestales creadas en esta ley. La deducción es de aplicación sobre la cuota íntegra y su incidencia en el pago es más directa que otro incentivo fiscal.

-Se establece el régimen de diferimiento previsto en la LIS para evitar la tributación que pudiera darse en las operaciones por las que se ceden los derechos de uso forestal por los propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal a la sociedad a cambio de participaciones en ella.

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