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jueves, marzo 28, 2024
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La Junta agiliza el proceso para realizar concentraciones parcelarias

La Consejería de Agricultura y Ganadería ha dado a conocer al Consejo de Gobierno el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de concentración parcelaria de Castilla y León, un ordenamiento que busca una aplicación eficaz, ágil, simplificada y transparente del proceso de concentración.

Entre las novedades que incluye esta nueva normativa se encuentra la agilidad. Se establecen medidas para reducir los plazos de tramitación del procedimiento y se desbloquea la entrega de las fincas de reemplazo en aquello casos en los que exista un elevado número de recursos al acuerdo de reordenación.

Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de Castilla y León

A fin de garantizar la rápida toma de posesión de las fincas de reemplazo por los beneficiarios se amplía del 5% que fijaba la Ley de Concentración Parcelaria de 1990, al 15% el número de recursos administrativos que deben presentarse contra el acuerdo de reordenación parcelaria para suspender dicha toma de posesión.

Además, frente al procedimiento ordinario se regula el abreviado, lo que permite refundir fases del proceso y, de esta forma, acortar plazos. Y se articula un sistema colectivo de rectificaciones que permite obviar los largos y múltiples trámites individuales y sustituirlos por un solo procedimiento colectivo y simultáneo en la fase del acta de reordenación de la propiedad.

Se facilita, también, la actividad de los agentes implicados (técnicos, agricultores y funcionarios) en los equipos de trabajo y otros órganos como comisiones locales y grupos de trabajo, y se les dota de una mayor agilidad eliminando trabas jurídico-administrativas.


Se flexibilizan los requisitos para solicitar un proceso de concentración; basta con que lo pidan los titulares del 50% del suelo que se pretende concentrar


Este nuevo reglamento permitirá que los procesos de concentración parcelaria sean más simples, para lo que se flexibilizan los requisitos para solicitarlos. Ahora se pide mayoría de propietarios o cultivadores, o que cuenten al menos con el 50% de la superficie a concentrar, mientras que antes se requería el 75%.

Y se adaptada a las necesidades del sector. Así, se crea la posibilidad de abarcar una mayor tipología de zonas de concentración parcelaria, desvinculando en ciertas situaciones la necesidad de ejecutar infraestructuras agrarias costosas y con posible impacto ambiental.

De esta forma, se podrá actuar en zonas donde actualmente es difícil concentrar y con ellas se incrementará el número de zonas concentrables. Y se articula la posibilidad de intervenir en zonas con poca actividad agrícola pero con actividad ganadera a través de entidades asociativas. En este caso serán concentraciones parcelarias en régimen cooperativo.

Se posibilita, además, la vía de la concentración parcelaria en régimen privado para aquellas zonas con alta demanda social, de reducido tamaño, de escasa dificultad o que no alcancen la consideración de prioritarias, asumiendo los beneficiarios los costes del proceso, con un apoyo y una supervisión por parte de la Administración.


Se da prioridad a las zonas regables (nuevas o por modernizar), en las que los beneficios son mucho mayores que en otro tipo de zonas


Proporciona, además, eficiencia, priorizando las zonas regables (nuevas o a modernizar) en las cuales los beneficios obtenidos son mucho mayores que en otro tipo de zonas.

Con la puesta en marcha de esta nueva norma se gana en objetividad, seguridad jurídica y transparencia, para lo que dedica todo un capítulo a criterios o incidencias que surgen a lo largo del proceso de concentración.

Recoge, también, la incorporación de las fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo al fondo de tierras disponibles de Castilla y León o bien adjudicarlas a las entidades locales para que las destinen a infraestructuras comunes o mejoras medioambientales, proporcionando así un beneficio social.

Este reglamento aporta igualmente transparencia y participación, puesto que además de publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos, los procedimientos de concentraciones parcelarias se colgarán en el Portal del Gobierno Abierto para que los beneficiarios de los mismo y la ciudadanía en general conozcan y puedan participar en él.

Las concentraciones parcelarias en datos

En la actualidad, la Consejería de Agricultura y Ganadería está trabajando en 111 zonas de concentración parcelaria que ocupan más de 243.000 hectáreas. Y desde que comenzó la legislatura, se ha actuado ya en 106.500 hectáreas, lo que supone más del 70% del compromiso adquirido por el presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, de realizar inversiones en zonas de concentración parcelaria que comprenden más de 160.000 hectáreas.

Durante 2018 está previsto actuar sobre casi 62.000 nuevas hectáreas, por lo que junto con las concentraciones ya iniciadas, se superarán al finalizar el presente año las 168.000 hectáreas, cumpliendo así con el compromiso del presidente Herrera recogido, además, en el Mapa de Infraestructuras Agrarias de Castilla y León.

Beneficios

Los procesos de concentración parcelaria son una de las actuaciones más eficaces para conseguir adaptar la estructura de las explotaciones y reordenar e identificar la propiedad del suelo rústico. Aunque gran parte del territorio de Castilla y León ya está concentrado, el Gobierno autonómico es consciente de la necesidad de seguir avanzando en aquellas zonas que faltan y potenciando reconcentraciones donde sea necesario.

La concentración parcelaria es imprescindible cuando va vinculada a actuaciones de modernización o transformación de nuevos regadíos. Permite optimizar las inversiones a realizar y lograr una eficaz puesta en riego de las nuevas unidades de cultivo con sistemas tecnológicamente avanzados.

Entre los principales beneficios que conlleva la concentración parcelaria están los de productividad y competitividad con la corrección de desequilibrios, la mejora de la rentabilidad de las explotaciones al hacerlas más eficientes, el aumento de la posibilidad de diversificar producciones, el aumento de la eficiencia y la vida útil de la maquinaria, la mejora de la comunicación en el medio rural y la multiplicación de las funciones y los usos potenciales del suelo rústico.

Proporciona, además, beneficios socioeconómicos, como la mejora del nivel de vida de los agricultores, la atracción de jóvenes y mujeres a la producción agraria, potencia el desarrollo de la industria agroalimentaria y facilita la comunicación en el medio rural.

 

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