La consejería de Agricultura actuará como órgano de control especializado, en el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad derivados de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, y de los requisitos legales de gestión derivados de las normas en materia de medio ambiente y cambio climático, salud pública, sanidad animal y fitosanidad, y bienestar de los animales.
Aplicará también las reducciones o las exclusiones del importe total de los pagos de las ayudas relacionadas en el artículo 2 del decreto a los agricultores y ganaderos, teniendo en cuenta los resultados de los controles efectuados en materia de condicionalidad, en su calidad de organismo pagador de los gastos del FEAGA y del FEADER.
Esta norma será de aplicación a todos los agricultores que soliciten, en la comunidad de Castilla y León, ayudas con cargo a alguno de los regímenes recogidos en el Anexo I de la presente orden.
Los agricultores que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores y solo si son beneficiarios de las ayudas directas, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de penalizaciones. No obstante, si participando en el régimen a favor de los pequeños agricultores, son a su vez beneficiarios de ayudas al desarrollo rural y/o de reestructuración o de cosecha en verde de viñedo, podrán ser controlados por condicionalidad y penalizados en las primas correspondientes.
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