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viernes, marzo 29, 2024
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Sanciones por regar sin autorización

La CHD está procediendo a sancionar el riego de parcelas con agua proveniente de sondeos realizados con anterioridad a 1985, esto es, antes de la famosa Ley de Aguas; la entidad considera que se comete la infracción de la derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas “sin la correspondiente concesión o autorización”

Araceli Álvarez, Departamento jurídico de Agroconsulting

La actitud sancionatoria por parte de la CHD está suscitando no solo el temor a tener que afrontar cuantiosas multas pecuniarias (hasta 50.000 euros), sino el cese inmediato en el riego, lo que resulta aún más gravoso. De esta manera se pone fin a la tranquilidad con la que los titulares de tales sondeos venían utilizándolos, de manera notoria y evidente, en la seguridad de estar actuando dentro de la legalidad.

Nos estamos refiriendo a aquellos pozos que se ejecutaban al amparo del derecho civil, que otorgaba la ‘propiedad’ de las aguas subterráneas al propietario de la finca bajo la que discurrían, y por tanto podía darles el uso que quisiera, utilizándolas incluso para el riego  de otra parcela ; tan solo era necesario la autorización de la autoridad minera, a efectos de ejecutar la obra del sondeo y de instalar la maquinaria precisa para la elevación de las aguas.
La Ley de Aguas de 1985 convirtió en públicas todas las aguas, incluidas las subterráneas, por lo que desde entonces cualquier alumbramiento de aguas y su uso ha de ser autorizado, a través de la ‘concesión’ por la CHD. Sin embargo, la propia Ley de Aguas optó por respetar el mantenimiento de los derechos adquiridos, dejando a la voluntad del propietario la posibilidad de convertirla en un título administrativo (concesión) o seguir como titular del derecho privado.
Si la permanencia en el régimen privado es legal… ¿Puede la Confederación sancionar por el uso de ese derecho privado? La difícil convivencia de ambos sistemas hace que la respuesta no sea sencilla. En principio, no cabe duda de la legalidad de quien usa su derecho “en la misma forma en que lo venía haciendo hasta la entrada en vigor de la nueva ley”, tal como exige el Tribunal Constitucional; cuestión distinta es la de  aquellos casos en los que se ha procedido a la modificación de ese derecho, sin pedir concesión para ello. Por ejemplo, regando más superficie de la que se tenía en 1986. Esa ampliación de superficie no resulta en modo alguno protegida por el derecho privado, y en consecuencia la sanción por regar sin concesión que la ampare resultaría procedente y prácticamente inatacable.
El agricultor sancionado puede tener un problema para defender la legalidad de su actuación aunque no se haya realizado cambio o exceso alguno en el riego; si su derecho no se ha inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas, la Confederación no cuenta con dato alguno que acredite la veracidad de las alegaciones que utilice en su defensa, aunque lleve años regando la misma finca y esté clasificada como regadío a efectos catastrales y de PAC. Simplemente, la Confederación desconoce la existencia de su derecho, y por ello sanciona.
¿Habrá que resignarse con la sanción, pagarla y cesar en el uso del sondeo? Lo cierto es que vemos muy difícil, aunque no imposible, que la Confederación, en el propio procedimiento sancionador por ella iniciado, revoque la sanción, aunque hayamos aportado toda la documentación que acredite que tenemos  derecho al riego desde antes de 1985 (en especial, las resoluciones de Minas autorizando el sondeo).
Habrá de ser ya en el juzgado, si recurrimos dicha sanción (eso sí, habiéndola abonado antes, aunque se nos devolvería si ganáramos el pleito), donde de manera previa, y solo para revocar la sanción, se haya de declarar la existencia del derecho a nuestro favor.
De esta manera, de forma indirecta pero con posibles consecuencias muy graves, se nos está ‘invitando’ a inscribir nuestro derecho en el Catálogo de Aguas Privadas, logrando un doble objetivo; por un lado, y a favor de la Confederación, un control riguroso de los recursos y aprovechamientos, que redundan en la mejor protección de los acuíferos; de otro, para los agricultores, una situación de tranquilidad y libre disposición de su derecho a usar las aguas de su finca.


Para ampliar información:
Agroconsulting. 983 32 22 65

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