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martes, marzo 19, 2024
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¿Cómo obtengo legalmente mi semilla?

Solo es posible el abastecimiento de simiente comprando certificada o reempleando grano de producción propia. El comercio fuera del sistema de certificación es ilegal
Los agricultores solo pueden abastecerse legalmente de semilla mediante dos vías: la compra de semilla certificada en el mercado y el reempleo de granos para siembra producidos por sí mismos, tal como confirman desde Anove.

El comercio de semilla fuera del sistema de certificación se considera ilegal. No está permitida la comercialización de grano para siembra entre agricultores u operadores para su acondicionamiento y posterior venta como semilla.

La ley permite al agricultor reemplear el cereal para siembra en su propia explotación siempre que sean granos procedentes de su propia cosecha, siempre que tenga un origen legal tras haber adquirido semilla certificada en campañas anteriores. El reempleo de grano como simiente está limitado a ciertas especies, entre las que se incluyen los cereales, y no se permite el uso compartido ni su comercialización.

El agricultor deberá tener almacenada previamente la cantidad de grano de su cosecha que necesitará sembrar en la siguiente campaña. La preparación o acondicionamiento para la siembra del grano de cereal cosechado, se realiza mediante una serie de técnicas que se basan en un procesado físico del grano, realizado en las denominadas máquinas acondicionadoras, cuya función es depurarlo de las distintas impurezas que presenta tras la cosecha.

En el caso del reempleo de variedades protegidas, los agricultores y acondicionadores de grano para siembra están obligados a facilitar al titular de la variedad la información relativa a esta actividad, de forma que el propietario de los derechos sobre la variedad pueda instar a los agricultores (exceptuando los llamados pequeños agricultores), a que abonen una retribución sobre las variedades vegetales objeto de acondicionamiento, transformación y reempleo.

Se entiende por pequeños agricultores a aquellos que explotan una superficie inferior a la necesaria para producir 92 toneladas de cereales por cosecha.

El canon es la retribución que los agricultores hacen al obtentor por la utilización de una variedad protegida para un único ciclo de cultivo. Cuando el agricultor compra semilla certificada ya está incluido en el precio que paga por la semilla.

“Es de justicia que los agricultores que reempleen su grano para producirse su propia semilla contribuyan también en cada ciclo de reproducción con dicha retribución, pues, de otra manera, todo el peso financiero de los programas de obtención de nuevas variedades recaería únicamente en aquellos que compran semilla certificada, encareciéndola enormemente”, apuntan en Anove.

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