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jueves, abril 25, 2024
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Dos nuevas sentencias condenatorias por explotación ilegal de variedades vegetales protegidas de cereal

Condenados los representantes legales de dos entidades de acondicionamiento de grano de Castilla y León, por la comisión de un delito contra la propiedad industrial y falsedad en documento mercantil. Los condenados comercializaban partidas de grano acondicionado para siembra de variedades vegetales protegidas

Los representantes legales de dos entidades castellanoleonesas dedicadas al acondicionamiento de grano para siembra han sido condenados como autores de un delito contra la propiedad industrial y falsedad en documento mercantil.

Las sentencias consideran probado que se comercializaron partidas de grano acondicionado para siembra de variedades vegetales protegidas, camuflando tales operaciones de compraventa como si de prestaciones de servicios de acondicionamiento de grano se tratara, para lo cual, además, se falsearon las documentaciones mercantiles relativas a tales servicios.

Las dos sentencias, que son firmes, por lo que no cabe recurso alguno contra ellas, condenan a los representantes legales de dichas entidades, a penas de prisión, pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por los delitos contra la propiedad industrial y falsedad en documento mercantil, tipificados respectivamente en el artículo 274.4 y 392. 1 del Código Penal.centeno

La producción y comercio de semillas y plantas es una actividad regulada y sujeta a autorización y control administrativo, que debe situarse dentro de un Sistema de Certificación reconocido. Por ello, el comercio fuera del sistema de certificación se considera ilegal. Aquellos agricultores que quieran abastecerse de semillas, disponen de dos vías legales para poder hacerlo: a) Semilla certificada adquirida en el mercado y b) Reempleo de granos para siembra producidos por sí mismos.

Por lo que respecta a las variedades protegidas, el agricultor compensa así a las empresas obtentoras a través de los correspondientes royalties, lo que hace posible que estas puedan seguir trabajando en la obtención de nuevas variedades.

Desde Geslive se apunta que “la reproducción o la compraventa de semillas y plantas ilegales es una amenaza para la investigación y compromete el futuro de la agricultura”. El fraude tiene graves consecuencias no solo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el sector, pues se lesiona la imagen de nuestra agricultura en los mercados exteriores y supone una competencia desleal para la mayor parte de los productores que se esfuerzan responsablemente por respetar la ley.

En este sentido, el único material de reproducción y multiplicación que puede ser objeto de comercialización es la semilla certificada. La comercialización o cesión de grano para su utilización como material de reproducción y multiplicación, aun a título gratuito, es constitutiva de infracciones de carácter administrativo y puede generar responsabilidades de índole penal si se trata de variedades vegetales protegidas. La explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas, incluidas las operaciones de acondicionamiento de grano para siembra no ajustadas a la normativa vigente, constituye un delito castigado hasta con tres años de prisión.

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