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jueves, marzo 28, 2024
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La Junta autoriza la quema de rastrojos de cereal en Castilla y León

El Boletín Oficial de Castilla y León publicar una Orden por la cual se autoriza como medida fitosanitaria la quema de rastrojos de cereales en Castilla y León.

La Ley de Sanidad Vegetal, establece en su artículo 18, letra b) como medida fitosanitaria para la lucha contra plagas la de: «Desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar, enterrar, someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionados, que sea o pueda ser vehículo de plagas». En este sentido la regulación del uso del fuego como herramienta de gestión debe tomar en consideración la normativa existente en materia de condicionalidad de las ayudas de la Política Agrícola Común y aquella referente a la conservación de los hábitats y las especies, especialmente en lo referente a las especies protegidas.
Las solicitudes se efectuarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León disponible en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal www.pac.jcyl.es
No obstante bajo la premisa del desarrollo sostenible, resulta necesario compatibilizar las actividades socioeconómicas del mundo rural con la protección del medio ambiente, por ello es necesario posibilitar el uso del fuego como herramienta de gestión, principalmente en lo que se refiere a las quemas en terrenos agrícolas de carácter excepcional consecuencia de varios factores de índole fitosanitario, y entre ellos la aparición de plagas y enfermedades, cada vez más frecuentes.
Consulta la Orden aquí, donde se incluyen también las prohibiciones y condiciones de obligado cumplimiento, régimen de las autorizaciones excepcionales de quema de rastrojos.
Considerando el soporte técnico del «proyecto para el estudio del uso del fuego como medida fitosanitaria en cereales en Castilla y León», en el marco del PLAN DIRECTOR DE LUCHA CONTRA PLAGAS AGRÍCOLAS EN CASTILLA Y LEÓN, es preciso establecer el procedimiento para autorizar y realizar las quemas de rastrojos en parcelas situadas a más de 400 metros de montes arbolados o desarbolados.
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