semilla homologada, aunque Castilla y León está muy por debajo de la media
Las cifras ponen de manifiesto que los agricultores castellanoleoneses tienen aún pendiente la asignatura de hacer la sementera con materia prima de primara calidad.
Hasta tres años de prisión por producir simiente protegida sin autorización
La legislación vigente prevé penas de cárcel para quien reproduzca, venda o tenga en su posesión semillas registradas sin la autorización necesaria. La estrecha relación entre identidad varietal y semilla certificada justifica todas estas garantías legales
¿Cómo obtengo legalmente mi semilla? Leer artículo
Los obtentores invierten muchos recursos en lograr nuevas variedades vegetales, siempre más productivas y con mayor resistencia a las enfermedades que las ya existentes. Poner en el mercado estas semillas supone mucho esfuerzo y un desembolso económico considerable. Por todo ello es lógico que la reproducción por parte de otros agentes, ya sea con fines comerciales o para la propia siembra, esté sujeta a la autorización pertinente y al pago de un canon.
Se trata de una aportación económica que, además, es imprescindible para continuar con la investigación que proporciona la mejora genética en favor de que los cultivos sean más eficaces.
Y nada queda al azar. El marco legal en el que se regula el reempleo y acondicionamiento de grano para siembra queda recogido en el reglamento CE 2100/94 del Consejo y Ley 3/2000 relativa a la protección de las obtenciones vegetales, y el reglamento 1768/95 de la Comisión, reglamento CE 2605/98 y Real Decreto 1709/97 relativos a las normas de la exención agrícola y acondicionamiento de granos para siembra.
También el artículo 274 del Código Penal español detalla que “será castigado con las penas de uno a tres años de prisión el que, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales”.
Responsabilidad
Así, teniendo en cuenta las altas inversiones realizadas para desarrollar nuevas variedades, y la estrecha relación existente entre identidad varietal y semilla certificada, supone que el consumo de semilla ilegal tenga unas serias consecuencias, tanto a nivel técnico y económico, en el futuro de la actividad agraria. Los principales efectos son:
Declive del sector obtentor, seleccionador y productor de semillas certificadas.
Abandono de la investigación y desarrollo de nuevas variedades adaptadas a las condiciones naturales de nuestra agricultura, como consecuencia de que las elevadas inversiones económicas realizadas no tienen retorno y de que la actividad no sea rentable.
Incremento del precio de la semilla certificada como consecuencia de la baja tasa de utilización.
Escasa duración en el mercado de una variedad como consecuencia de la caída de su prestigio al vincularse el nombre de una variedad con el grano adquirido para siembra de forma ilícita, sin certificar, grano que no garantiza realmente la identidad varietal, así como tampoco su germinación, pureza específica, tratamiento fitosanitario aplicado, año de producción, etc.
Renovación varietal muy tardía, lo que va en detrimento de uno de los grandes retos de la agricultura actual, como lo es la competitividad.
Escasa confianza de la industria harinera y maltera en las partidas de grano que compran en el mercado, al carecer éste de la trazabilidad que acredite su identidad varietal.
Imposibilidad de satisfacer las necesidades de los mercados internacionales al no poder ofrecer las partidas homogéneas de producto que demandan.