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viernes, marzo 29, 2024
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Castilla y León recomienda vigilancia ante los hongos en cereal

La Junta señala que es importante efectuar los tratamientos únicamente en los casos en que su presencia alcance los umbrales de tratamiento definidos para cada enfermedad, y utilizar sólo productos fitosanitarios autorizados en el Registro del Ministerio de Agricultura
El programa de vigilancia y seguimiento de plagas y enfermedades en cereales de invierno que lleva a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, ha detectado indicios que requieren especial atención en las parcelas dedicadas al grupo de cereales de invierno, tal y como informan desde diferentes organizaciones agrarias.

Las plagas y enfermedades detectadas son Septoria, especialmente en trigos; Helmintosporiosis, en cebadas y avenas, sobre todo; Rincosporiosis, en cebadas; y Roya amarilla, en trigos y triticales.

Los tres primeros hongos están presentes y se detectan con facilidad en cualquier año. En la presente campaña se han detectado con valores más elevados que los habituales en estas épocas. En los últimos días han descendido su evolución en comparativa con la del propio cultivo. Los valores de severidad en su generalidad resultan aún inferiores a los umbrales de tratamiento. Sin embargo, dados los condicionantes climáticos actuales y sus previsiones se recomienda la vigilancia.

En cuanto a roya amarilla, se han detectado de forma puntual las primeras evidencias de su presencia. Considerando que, por el momento, se cumplen los condicionantes adecuados para ella y recordando el carácter explosivo y rápido de su expresión, se recomienda el seguimiento y la vigilancia y realizar el tratamiento ante los primeros indicios en caso de aparición en sus parcelas.

En trigo, la situación por el momento se aconseja valorar un retraso en cuanto a posible tratamiento contra septoria, y aguardar a la confirmación de aparición de roya amarilla en las parcelas, permitiendo en este año compaginar el tratamiento contra ambos estreses ahorrando costes.

Entre las consideraciones: efectuar los tratamientos únicamente en los casos en que su presencia alcance los umbrales de tratamiento definidos para cada enfermedad; y utilizar sólo productos fitosanitarios autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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