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viernes, marzo 29, 2024
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Publicada línea de seguro para el cultivo de hortalizas al aire libre

Son asegurables las producciones de ajo, ajete, alcachofa, arándano, batata, boniato, cardo, espárrago, frambuesa, fresa, fresón, grosella, guisante verde, haba verde, mora, y patata. Deben ser cultivadas al aire libre y su producción ser susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños ocasionados por diferentes riesgos
Fotografía: Cultivo de ajo.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles una Orden por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Consultar la Orden

Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de las siguientes hortalizas: ajo, ajete, alcachofa, arándano, batata, boniato, cardo, espárrago, frambuesa, fresa, fresón, grosella, guisante verde, haba verde, mora, y patata, cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños ocasionados por diferentes riesgos: pedrisco, helada, riesgos excepcionales (como lluvia persistente o incendio) y otras adversidades climáticas.

El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2016, se establecen distintos períodos de suscripción según cultivos, y que se pueden consultar en la Orden (Artículo 8).

Precios

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo VI.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

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