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Solventa tus dudas para presentar la solicitud única de la PAC

García Tejerina avanzó durante la inauguración del Salón de Gourmets la intención del Ministerio de prorrogar el periodo de solicitudes de la PAC hasta el 15 de mayo
La ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, inauguró este lunes en Madrid el 30 Salón de Gourmets, y durante el acto avanzó además la intención del Ministerio de prorrogar el periodo de solicitudes de ayuda de la Política Agrícola Común (PAC) hasta el 15 de mayo, en atención a las peticiones que se han recibido de las comunidades autónomas.

La Declaración Única de la PAC sigue suscitando dudas entre los más de 80.000 agricultores y ganaderos que solicitarán ayudas en 2016.

A continuación se ofrece la respuesta a algunas de las PREGUNTAS más realizadas.

¿Quién puede recibir derechos de pago básico?

El agricultor debe cumplir los requisitos de haber cobrado algún tipo de pago directo con anterioridad, ser agricultor activo según los criterios establecidos en el Real Decreto 1075/2014 y presentar una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles.

¿Y si se trata de un nuevo agricultor?

Un profesional que decida incorporarse a la actividad puede acceder a las ayudas de la PAC por varios cauces: A través de la Reserva Nacional, por herencia, mediante la compra o arrendamiento de tierras (o recuperación de un arrendamiento de tierras) con derechos de pago básico. También mediante la compra de derechos de pago básico.

¿Cómo se evita el fraude en este tipo de incorporaciones?

En todos los casos mencionados, un agricultor que se incorpore a la actividad dispondrá de dos campañas para cumplir con los requisitos de agricultor activo. También hay requisitos para que la incorporación del nuevo agricultor sea verdadera y no responda, por ejemplo, a un fraccionamiento artificial de una explotación para maximizar la obtención de ayudas.

¿Cómo acreditará que es agricultor profesional?

Para recibir asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional, el nuevo agricultor deberá acreditar que ha realizado su instalación como agricultor profesional en una ‘explotación prioritaria’ mediante la obtención de la correspondiente certificación del registro de la Junta o el Catálogo General del Magrama, o bien que haya solicitado la catalogación como Explotación Agraria Prioritaria en el periodo de la solicitud única en el que presente su solicitud.

También deberá haber comenzado su actividad agraria en el año 2013 o posteriormente, siempre que, en los cinco años previos a la fecha de comienzo de la actividad no haya desarrollado ninguna actividad agraria por su propia cuenta, ni tampoco ejercido el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agrícola. El comienzo de la actividad se considerará desde la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social. También presentar la solicitud de Reserva Nacional para el régimen de pago básico a más tardar dos años después del año en que haya iniciado su actividad agrícola.

¿Y si solicita asignación a la Reserva Nacional y no tiene derechos de pago básico en propiedad?

En el caso de la asignación de la Reserva Nacional, si el nuevo agricultor que solicita esa asignación no tiene derechos de pago básico en propiedad ni en arrendamiento, recibirá tantos derechos de pago como hectáreas admisibles que posea en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación.

El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación.

Si tengo arrendados mis derechos de pago único, ¿qué sucede cuando finaliza ese arrendamiento?

El arrendatario es quien viene solicitando las ayudas de la PAC, de manera que será él quien pueda cumplir los requisitos para recibir la nueva asignación de los derechos de pago básico. Una vez finalizado el arrendamiento, ocurrirá lo que hayan acordado las partes en el contrato de arrendamiento. Si han acordado que, al término del contrato, el arrendatario debe devolver los derechos de pago básico generados a la parte arrendadora, esta podrá recuperar los derechos generados junto con las tierras y activarlos.

¿Qué sucede con los agricultores jubilados?

El primer requisito que hay que cumplir para poder recibir derechos es el requisito de agricultor activo, es decir, justificar que los ingresos procedentes de su actividad representan más del 20% de sus ingresos agrarios totales.

En el caso concreto de los jubilados, además, pueden complementar su pensión con los ingresos derivados de la actividad agraria, en los términos que establece la normativa de la Seguridad Social y, por tanto, beneficiarse de las ayudas de la PAC. Sin embargo, se establecen dos situaciones distintas, en función de la actividad ejercida por el jubilado en el ámbito agrario: La pensión de jubilación es compatible con la recepción íntegra de los ingresos procedentes de la actividad agraria cuando se realice el trabajo por cuenta propia y los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

También cuando los ingresos agrarios procedan del mantenimiento de la titularidad de la explotación agraria y del ejercicio de las funciones inherentes a esa titularidad.

¿Qué hectáreas se consideran admisibles?

Son las superficies agrarias de una explotación, incluidas aquellas plantadas por cultivos forestales de rotación corta, que se utilicen para una actividad agraria. Si la explotación se utiliza también para otros usos, la superficie declarada será admisible siempre que las otras labores permitan el desarrollo natural y sin obstáculos de las actividades agrarias. El tamaño mínimo que deben tener las explotaciones para que se les asignen derechos de pago básico es de 0,2 hectáreas admisibles.

¿Por qué se ha establecido un régimen para pequeños agricultores?

El objetivo es ayudar a preservar la agricultura a tiempo parcial, que tanta importancia tiene en determinadas áreas rurales, y en aras de la simplificación, ya que este nuevo régimen permite reducir las cargas administrativas para el solicitante de las ayudas.

¿Qué agricultores entran en el régimen de pequeños agricultores?

A partir de este año, solo se podrán incorporar al régimen de pequeños agricultores aquellos a quienes se les asignen derechos de pago básico a través de la Reserva Nacional y vayan a percibir menos de 1.250 euros, así como los productores que se incorporen a este régimen a través de una cesión como consecuencia de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente.

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