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jueves, marzo 28, 2024
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Así es el nuevo reglamento de producción integrada de patata de Castilla y León

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este miércoles una resolución por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Patata. Recuerdan desde el Bocyl que la Producción Integrada es un método para obtener productos diferenciados y certificados, garantizando al consumidor la calidad y seguridad alimentaria que demanda, mediante la utilización racional de los medios de producción (suelo, agua y fitosanitarios) en todas las fases del producto.

Trata de compatibilizar la rentabilidad de los cultivos, la protección del medio ambiente y la satisfacción de las exigencias del consumidor.

El reglamento ha sido modificado puntualmente para adaptarse a las diversas sustancias activas permitidas, su modo de acción, comportamiento en suelo, modo de empleo y control de sus residuos. Así, ahora se publica un nuevo Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Patata que refunda todas las actualizaciones anteriores.

1. Preparación del terreno

Obligación

  • Rotación con barbechos u otros cultivos, con un máximo de una plantación de patatas cada 3 años.
  • Análisis físico – químico del suelo el primer año, y además, posteriormente cada 4 años naturales.

Prohibición

  • La desinfección química del suelo excepto las parcelas afectadas por nematodo del quiste en zonas productoras de patata de siembra.

Recomendación

  • Desfonde con aplicación de materia orgánica hasta alcanzar un nivel mínimo del 1% de materia orgánica en los primeros 25 cm del perfil, e incorporación al terreno.
  • Rotación amplia con un cultivo de patatas como mucho una vez cada 4 años.
  • Realizar las labores con los medios y en las condiciones adecuadas.

2. Siembra

Obligación

  • Utilización de semilla certificada que irá siempre acompañada del correspondiente pasaporte fitosanitario.
  • No mezclar los lotes de la misma variedad que se va a plantar, durante las operaciones de preparación de la semilla.
  • Delimitación concreta en el campo, de los lotes de patata de siembra plantados.
  • Si se comparte la maquinaria troceadora es preciso desinfectar las cuchillas, al menos al cambiar de lote o de agricultor.
  • Conservar las etiquetas de la semilla hasta después de la comercialización y anotar el número de lote y origen en el Cuaderno de Explotación de Producción Integrada.

Prohibición

  • Tratamientos fungicidas por inmersión, sobre todo si se trocea el tubérculo de siembra.
  • Está prohibido el uso de patata de siembra certificada a granel, excepto aquella suministrada en big pack directamente para uso de un solo agricultor en su totalidad.

Recomendación

  • Uso de variedades de comportamiento conocido en la Comarca.
    Utilizar variedades poco sensibles al virus Y de la patata (PVYNTN), al nematodo del quiste y a mildiu si son frecuentes en la finca o en la zona estos problemas.
  • Utilizar tubérculos sin trocear. Prestar especial atención a la calidad de la patata de siembra suministrada especialmente al problema de la
    sarna plateada no aceptando partidas inadecuadas o dudosas.
  • Prestar atención a las condiciones del suministro de la
    patata de siembra, estado de envejecimiento, itinerario
    que ha seguido el pedido, condiciones.

3. Fertilización

Obligación

  • Las aportaciones máximas de nutrientes principales, de acuerdo con la extracción del cultivo, se fijan, en función de la producción prevista, en:
    N: 5 UF/t
    P2O5: 2,5 UF/t
    K2O: 9 UF/t
    CaO: 4 UF/t
    MgO: 1 UF/t
  • El estado nutricional de la planta, el nivel de fertilidad del suelo y las aportaciones efectuadas por otras vías (agua, materia orgánica, etc.).
  • Calculo anual de las dosis de abonado según los últimos análisis de suelo disponibles y cultivos precedentes.

Prohibición

  • Las aportaciones anuales de abono orgánico de origen animal no podrán superar los 40 t/ha anuales y 60 t/ha cada 3 años referidos a estiércol de vacuno teniendo en cuenta el Código de Buenas Prácticas Agrarias según el Decreto 40/2009.

Recomendación

  • Fertilización Orgánica: Se realizarán aportes anuales hasta alcanzar un valor normal en función del tipo de suelo. Con un mínimo del 1% de materia orgánica la aplicación se efectuará al menos 60 días antes de la siembra.
  • Fertilización Fosfopotásica: La distribución del abono de fondo se realizará unos 15 días antes de la siembra, tapándose con un pase de cultivador y rastra.
  • Se recomienda el empleo de aperos que dejen el suelo con la estructura adecuada.
  • Fertilización Nitrogenada: La dosis máxima será de 180 UFN/ha.
  • El nitrógeno de cobertera se aplicará en época temprana, al menos, en dos veces, según las necesidades del cultivo, siendo muy conveniente que la segunda aplicación sea en
    forma de NO3K.
  • Abonos foliares y otros correctores: Su empleo se limitará a las situaciones en las que las carencias sean importantes.

4. Riego

Obligación

  • Uso de aguas que no salinicen o alcalinicen el suelo o con riesgo moderado.
  • Dosificación del agua según necesidades reales del cultivo.
  • Análisis químico del agua de riego el primer año de cultivo en la Producción Integrada de la parcela y posteriormente se realizarán análisis de agua cada 2 años.
  • Realizar un análisis anual cuando la concentración de Nitratos > 100 ppm y la Ce > 3 mmhos/cm.

Prohibición

  • Riego a manta.
  • Riego con agua contaminada.

Recomendación

  • Riego por aspersión con cobertura total o pivot.
  • Uso de tensiómetros para controlar la humedad del suelo a profundidades de 30 y 60 cm. El tensiómetro de 30 cm indica cuando hay que regar y el tensiómetro de 60 cm cuanto hay que regar.
  • Uso de sistemas de alta eficiencia y de materiales de calidad.
  • Uso de agua de riego con conductividad inferior a 2,5 mmhos/cm.

5. Labores culturales

Obligación

  • Formación de los caballones.

Recomendación

  • No dar muchos pases con la maquinaria para no compactar el terreno.
  • Los cultivos precedentes más adecuados son: leguminosas, cereal y girasol.

6. Control de malas hierbas

Obligación

  • El control de malas hierbas se realizará preferentemente por métodos mecánicos (aporcado, aricado, etc.).
  • Si se efectúa tratamiento herbicida, hacerlo con herbicidas específicos para el tipo de malas hierbas existentes en la zona.
  • Reducir la entrada y producción de órganos de reproducción de malas hierbas en todo momento (cultivo y barbecho).

Prohibición

  • Utilizar materias activas no incluidas en el CUADRO N.º 1.

7. Plagas y enfermedades

Prohibición

  • Calendarios de tratamientos y aplicaciones indiscriminadas sin prescripción técnica.
  • Utilizar productos no incluidos en el CUADRO N.º 1.

Recomendación

  • Realizar un inventario de la fauna auxiliar.

Consulta aquí la información sobre los aspectos fundamentales para tratar pulgones, escarabajo, gusanos de suelo, mildiu, rizoctonia,nematodo del quiste, epitrix…

8. Destrucción de matas

Obligación

  • Obligatoria en la producción de patata de siembra.

Prohibición

  • Aplicar un quemante químico si no hay suficiente humedad en el suelo con la finalidad de no producir daños en los tubérculos.

Recomendación

  • Dar preferencia, si es posible, a los métodos mecánicos sobre los químicos.
  • En patata de siembra, elegir el momento de la destrucción de matas en función de la población de pulgones, del calibre de los tubérculos y del peligro de la presencia de mildiu.

9. Maquinaria y aplicación

Obligación

  • Los productos y dosis a emplear estarán expresamente autorizados en el cultivo, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad.
  • La maquinaria a utilizar estará en perfecto estado de uso y equilibrada. Las aplicaciones se realizarán con el máximo esmero para conseguir una perfecta distribución de los productos sin sobredosificaciones, y especialmente dirigidas a las zonas de máxima incidencia del problema a tratar.
  • El personal que realice los tratamientos deberá estar en posesión del correspondiente carnet de uso profesional de productos fitosanitarios.
  • Revisión periódica, cada dos años, de la maquinaria de pulverización de productos fitosanitarios, por parte del técnico de la explotación, siendo válida también la revisión del equipo de aplicación de productos fitosanitarios por una estación ITEAF autorizada.

Recomendación

  • Cuando existan riesgos de contaminación de plagas y enfermedades, los titulares de maquinaria o parcelas limpiarán y desinfectará la maquinaria antes de entrar en la parcela.
  • Limpieza y desinfección de maquinaria y utillaje periódicamente por empresas inscritas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

10. Recolección

Obligación

  • En el caso de patata de conservación si hay destrucción de matas, el periodo mínimo entre la destrucción de matas y el arranque será de 2 semanas.
  • Evitar el golpeo de los tubérculos en el proceso de arranque y recolección.
  • Tomar muestras en el periodo de recolección para analizar la posible presencia de residuos y garantizar la utilización racional de materias activas y que se cumpla con lo establecido en la Legislación vigente en relación con los límites máximos de residuos.

Prohibición

  • Abandono de las prácticas agrícolas mientras el tubérculo se encuentre en la parcela tanto en las fases iniciales como finales así como en las etapas posteriores a la recolección.

Recomendación

  • Recolectar la patata tan temprano como sea posible para no dañar la estructura del suelo (compactación por exceso de humedad).
  • Si es posible, amontonar los restos de la vegetación para
    enterrarlos, quemarlos o destruirlos.

11. Tratamientos post-recolección y conservación

Obligación

  • Desinfección de locales y almacenes previa a la entrada de patatas.
  • Separación de los diferentes lotes producidos.
  • Si se dispone de ventilación forzada, respetar las temperaturas de almacenaje en función del destino de la patata (Temperaturas orientativas: 4ºC en fresco, 8ºC fritas en tiras, 10ºC fritas en hojuelas).
  • Respetar las dosis de antigerminantes.

Recomendación

  • No descender la temperatura de almacenaje en más de 1º C diario.

12. Cuaderno de explotación de producción integrada

Obligación

  • El Cuaderno de Explotación de Producción Integrada es un registro de las operaciones que se realicen en cada parcela de Producción Integrada para garantizar el proceso de producción y documentar el autocontrol de cada productor.
  • Además, el Cuaderno de Explotación recogerá toda la información a que hace referencia el Anejo III, parte 1, del Real Decreto 1311/2012, de 14 de
    septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  • El Cuaderno de Explotación es obligatorio y estará siempre disponible para su inspección. Al objeto de un buen funcionamiento del proceso, las anotaciones de las operaciones se realizarán dentro de la propia semana de ejecución de las mismas y se anotarán con detalle todas las labores, operaciones e incidencias del cultivo.
  • El productor de Producción Integrada se responsabilizará de la veracidad con su firma de las anotaciones realizadas en el Cuaderno de Explotación.
    El técnico será responsable de la verificación de las operaciones registradas. Este cuaderno estará siempre disponible para su inspección por la Entidad
    de Certificación y Control (ECC) de la Producción Integrada correspondiente, o por los servicios oficiales. A tal efecto podrá reclamarse en cualquier momento y sin aviso previo.
  • Deberá adjuntarse con el cuaderno la documentación que acredite las prácticas de cultivo, así como los resultados de los análisis exigidos. La ECC
    y la Administración tendrán libre acceso a las parcelas de Producción Integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.
  • Con el objeto de conseguir la trazabilidad en la producción, el Cuaderno de Explotación de Producción Integrada contendrá al menos las anotaciones referentes a la:
    – Identificación del productor.
    – Identificación de cada parcela.
    – Identificación de la partida o lote.
    – Memoria fechada y cuantificada de las prácticas y las operaciones de cultivo.

Recomendación

  • Aportar al Cuaderno de Explotación de Producción Integrada los documentos e informaciones que se consideren relevantes con objeto de mejorar la trazabilidad en la producción y comercialización.

13. Cuaderno de la instalación

Obligación

  • El cuaderno de Instalación es obligatorio y estará siempre disponible para su inspección. Al objeto de un buen funcionamiento del proceso las anotaciones de las operaciones se realizaran en el momento de su ejecución, anotándose con detalle todos los procesos por los que pasa el producto así como las actas de los controles de calidad, actas de limpieza y desinfección y de gestión de residuos. Las actas estarán firmadas por el operador o el técnico de la explotación.
  • Con el objeto de conseguir la trazabilidad en la producción, el Cuaderno de la Instalación contendrá al menos las anotaciones referentes a la:
    – Identificación del productor.
    – Identificación de cada parcela.
    – Identificación de la partida o lote.
    – Relación fechada y cuantificada de las prácticas y las operaciones que se realicen.

14. Almacén del operador

Obligación

  • Los productos fitosanitarios y fertilizantes deben almacenarse en un lugar cerrado, separados del material vegetal y de los productos frescos, de forma
    que se evite cualquier contaminación.
  • En caso de conservación o almacenamiento del producto se conservarán los registros de entrada y salida y las condiciones de humedad y temperatura
    de la cámara.
  • Disponer de un plan de control de calidad que se comprenda el correcto funcionamiento del instrumental de medida y disponer de la documentación que verifique el cumplimiento del plan.
  • En el caso de que en la misma línea de procesado se empleen partidas de producto de Producción Integrada y de no producción integrada, además de
    separar lotes se respetará un tiempo que permita el vaciado completo de la línea.

Recomendación

  • Los envases de producto terminado no se pueden reutilizar. Previo a su uso se guardarán en un lugar limpio, conservando sus cualidades.

15. Comercialización

Obligación

  • El operador deberá anotar todas las operaciones que se realicen en la comercialización con el objeto de conseguir la trazabilidad de cualquier producto obtenido bajo esta forma de producción.

16. Protección del medio ambiente

Obligación

  • Los envases y recipientes de productos agroquímicos no deberán abandonarse en la parcela ni en sus inmediaciones. Se recogerán y eliminarán a través de los sistemas establecidos.
  • Se eliminarán las plantas que presenten síntomas de organismos nocivos (alguna patología grave).
  • Se aplicará lo establecido en la normativa de protección del medio ambiente vigente.

Prohibición

  • El vertido de productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos procedentes del lavado de la maquinaria empleada en la aplicación de los tratamientos a las aguas de canales, acequias, ríos, pozos, etc.

17. Otras no contempladas en este reglamento

Obligación

  • Se atendrán a lo establecido en las Normas Técnicas del Reglamento Genérico.
  • Aplicar el Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
  • Se deberá cumplir la normativa vigente en materia de
    Seguridad y Salud y haber cumplido satisfactoriamente
    las inspecciones correspondientes.

 

Además, puedes consultar al final de la resolución el control fitosanitario de producción integrada de patata.

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