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jueves, marzo 28, 2024
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CE modifica las condiciones de compra de remolacha ante la desaparición de las cuotas de azúcar

A partir del 1 de octubre de 2017, el sector del azúcar de remolacha deberá adaptarse al fin del régimen de cuotas, incluidos el fin del precio mínimo de la remolacha y la regulación de las cantidades de producción interna.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó este martes el Reglamento Delegado que modifica el anexo X del Reglamento 1308/2013 de Parlamento Europeo y Consejo en lo que respecta a las condiciones de compra de remolacha en el sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2017. Desde esa fecha deberá adaptarse al fin del régimen de cuotas, incluidos el fin del precio mínimo de la remolacha y la regulación de las cantidades de producción interna.
Las cláusulas de reparto del valor incluidas en la actual normativa permiten a los productores de remolacha y a las empresas azucareras garantizar sus suministros en condiciones de compra predefinidas, con la certeza de compartir los beneficios y costes generados por la cadena de suministro en beneficio de los productores de remolacha. El beneficio del reparto del valor también transmite directamente a los productores las señales de precios del mercado.

Consultar el reglamento

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