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jueves, marzo 28, 2024
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Los remolacheros pueden reclamar la devolución de cotizaciones mal calculadas en 2000 y 2001

Los agricultores remolacheros tienen hasta el 6 de agosto para reclamar la devolución de las cotizaciones mal calculadas de las campañas 1999/2000 y 2000/2001. Pueden solicitar la devolución a que se refiere la orden publicada en el BOE los titulares de las fábricas de azúcar e isoglucosa que estaban sujetas al pago de las cotizaciones de producción en las campañas afectadas o sus sucesores legales.

Consultar la Orden del Bocyl

También tienen la condición de solicitantes, para la campaña 2000/2001, los vendedores de remolacha a las fábricas de azúcar en relación con el importe que deba abonar el titular de estas al vendedor.

El Reglamento (UE) 2018/264 del Consejo, de 19 de febrero de 2018, por el que se fijan las cotizaciones por producción y el coeficiente de cálculo de la cotización complementaria en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 1999/2000, así como las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 2000/2001, se ha dictado para hacer efectiva la aplicación de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de febrero de 2017, en el asunto C-585/15, que declaró inválidos los Reglamentos (CE) n.º 2267/2000 y (CE) n.º 1993/2001.

En consecuencia, el Reglamento (UE) 2018/264 fija de nuevo los importes de las cotizaciones indicadas respetando el método indicado en la citada sentencia. Así, el artículo 1.1 establece los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a las campañas de comercialización 1999/2000 y 2000/2001, y el artículo 1.2 los coeficientes para calcular la cotización complementaria de la cotización por producción para la campaña de comercialización 1999/2000.

Plazos de solicitud

  • El plazo para la solicitud de la devolución será de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.
  • El plazo para la solicitud del abono será de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.
  • La solicitud de reintegro deberá realizarse en los quince días naturales siguientesa la fecha de finalización del plazo previsto en el artículo 5.2, cuando no se pudiera realizar por los solicitantes el abono previsto.

Se puede consultar toda la información sobre el procedimiento establecido en el Bocyl.

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