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Convocadas ayudas para transformar y comercializar productos agrarios, silvícolas y de la alimentación

El plazo para solicitar estas subvenciones finaliza el próximo 20 de diciembre

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este martes un extracto de la orden por la que se convocan subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER. Las ayudas tienen como finalidad promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad.

Rellenar la solicitud aquí

Los beneficiarios de estas subvenciones, cuya solicitud debe presentarse por medios electrónicos, son personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea y que cumplan los requisitos.

 

a) Que aborden procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos agrícolas obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León, cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería, de manera exclusiva o compartida con otras consejerías, según lo dispuesto en el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, o en el artículo 6 del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, o en las normas que los sustituyan, y que cumplan los requisitos previstos en estas bases reguladoras.

b) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de los procesos de transformación y/o comercialización antes descritos por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

c) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

El plazo de presentación de las solicitudes ha comenzado el pasado 5 de diciembre y finalizará a las 14:00 horas del día 20 de diciembre.

 

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