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jueves, marzo 28, 2024
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Derechos de pago básico: ¿IVA sí o no?

Los derechos de pago básico (DPB) pagan IVA. Los DPB mediante compraventa o arrendamiento sin tierras están sujetos a IVA. La base imponible será el valor de compraventa o arrendamiento acordado entre las partes en el documento acreditativo de la transmisión y/o sus justificantes de pago. En el caso de los arrendamientos de derechos, corresponderá a los pagos de cada año de vigencia.

No está sujeta al IVA la trasmisión de DPB cuando se trasmiten junto a otros elementos de la explotación constituyendo una unidad económica autónoma, por ejemplo como sucede con la trasmisión de una explotación íntegra.

Si los herederos ceden definitivamente los derechos, al considerarse que no se dedican a esa actividad empresarial, tampoco estarían sujetos al IVA, quedando gravados por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP).

En un acuerdo tripartito, la operación no puede considerarse fiscalmente como entrega de DPB con tierra, puesto que desde este punto de vista de la AEAT se identifican dos operaciones independientes de prestación de servicios: una la cesión definitiva de derechos de pago sin tierras del antiguo arrendatario al nuevo arrendatario, y otra el arrendamiento de tierras del propietario devueltas por el primer arrendatario.

Lo mismo ocurre con la cesión de derechos entre concesionarios de pastos comunales, donde hay una cesión definitiva de derechos de pago sin tierras del antiguo concesionario al nuevo, y por otro lado la concesión de pasto comunal de la entidad gestora, devuelta por el primer concesionario favor del nuevo concesionario cesionario de los derechos de pago. En consecuencia, la cesión de los derechos de pago no puede considerarse operación accesoria a la de la transmisión de las tierras, y por ello no se puede aplicar la exención del IVA prevista para el arrendamiento de fincas rústicas.

Los derechos vendidos o arrendados con tierras sí están exentos del IVA y tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados.

En el caso de las compraventas de derechos acompañadas de permutas de tierras, debe estudiarse caso por caso por parte de la autoridad competente en materia fiscal.

En el caso del vendedor de los derechos de pago, la transmisión deberá tributar en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial derivada de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica, dado que se consideran activo fijo inmaterial.

Sujetos a IVA:

  • Venta o arrendamiento de derechos sin tierras
  • Acuerdo tripartito:
    • Cesión definitiva de derechos sin tierras del antiguo arrendatario al nuevo arrendatario

Exentos de IVA:

  • Venta o arrendamiento de derechos con tierras (exentos de IVA/tributan por ITP):
    • Cesión de derechos por herencia

Tributación por ITP:

  • Acuerdo tripartito:
    • Arrendamiento de tierras del propietario al nuevo arrendatario
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