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El 1 de febrero se abre el período de comunicación de cesiones de derechos de pago básico

En noviembre se realizará un nuevo cálculo de los derechos, en base al cual, las Comunidades Autónomas realizarán una comunicación oficial de los derechos provisionales a cada productor que disponga de tales derechos, antes de que finalice el año, como han asegurado desde el FEGA
El período de comunicación de las cesiones de derechos del nuevo pago básico, con respecto a la campaña de 2016, se abrirá el próximo 1 de febrero, en lugar del 1 de noviembre. En principio, la normativa vigente establece que el período de comunicación a la administración de cualquier cesión de derechos de pago básico comienza el 1 de noviembre con el fin de que el cesionario de los mismos pueda cobrarlos ya en 2016.

El FEGA ha recordado que los derechos calculados a día de hoy son provisionales y los agricultores desconocen los códigos de los derechos asignados. Así, “abrir el plazo el 1 de noviembre podría acarrear una gran inseguridad jurídica”, por lo que se ha optado por retrasar la fecha al 1 de febrero.

“Es necesario aclarar que tras el primer cálculo de asignación de derechos provisionales de pago básico, cuyo resultado puede verse en el enlace de la consulta pública de derechos de pago básico habilitada en la página web del FEGA, durante el mes de noviembre se realizará un nuevo cálculo de los derechos, en base al cual, las Comunidades Autónomas realizarán una comunicación oficial de los derechos provisionales a cada productor que disponga de tales derechos, antes de que finalice el año 2015″.

Por tanto, será con dicha comunicación, cuando los beneficiarios de los nuevos derechos de pago básico conozcan el número, valor y código de los derechos de pago básico provisionales asignados. En base a
dichos códigos podrán empezar a hacer comunicaciones a la administración de cesiones de derechos a partir del 1 de febrero de 2016.

Finalmente, la versión definitiva de los derechos de pago básico de la campaña 2015 será comunicada oficialmente a más tardar el 1 de abril de 2016, tal y como establece el artículo 20.2 del Real Decreto 1076/2014. Dicha versión definitiva, incluirá los cálculos relativos a los casos de Reserva Nacional, las alegaciones, la tramitación de todas las transferencias de explotación comunicadas a la administración en el año 2015 y todas las modificaciones de los expedientes derivadas de los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno, que hayan realizado las Comunidades Autónomas.

Por último se aclara que, con el fin de facilitar las posibles cesiones que se realicen entre el 1 de febrero y la comunicación oficial a cada beneficiario de los derechos de pago básico definitivos, se mantendrán en estos derechos definitivos los mismos códigos de los derechos provisionales que hayan sido comunicados en diciembre.

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