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viernes, marzo 29, 2024
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El purín sin enterrar en cultivos ya implantados o en pastos cumplirá la condicionalidad

Tras las gestiones llevadas a cabo por la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL), la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León modifica las condiciones a efectos de verificar el cumplimiento de la norma de condicionalidad D06134 para el año 2019.

La Resolución de 1 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establece la clasificación de los criterios de evaluación de gravedad, alcance y persistencia, y el cálculo de las reducción a los efectos de aplicar la condicionalidad de las ayudas de la PAC en el año 2019, establecía que los purines deben enterrarse en un máximo de cinco días desde su vertido, pero no se incluía excepciones.  

A estos efectos, UCCL consideró que muchos agricultores no disponen aún de maquinaria localizada para la aplicación de purines que evite el enterrado del purín después de su vertido como obliga la condicionalidad, y por tanto, los agricultores no podrían cumplir dicho requisito debido a que la mayoría de las parcelas agrícolas se encuentran ya sembradas, siendo imposible su enterrado.

Tras las gestiones realizadas por UCCL, la Dirección General de la PAC modifica las condiciones a los efectos de verificar el cumplimiento de la Condicionalidad, y cuando las aplicaciones de los purines se realicen en cobertura con el cultivo ya implantado o sobre pastos, se considerarán circunstancias excepcionales y no será obligatorio el enterrado en el plazo de 5 días establecido con carácter general en la mencionada norma.

Igualmente la Unión de Campesinos de Castilla y León quiere aclarar que “existe otra norma complementaria a la condicionalidad más restrictiva y por tanto, de obligado cumplimiento, en el que menciona que el purín debe ser enterrado como máximo a las 24 horas de su vertido, incluyendo también excepciones cuando el cultivo ya está implantado y/o en pastizales”.

Por tanto, UCCL informa a los profesionales agrarios que viertan purín en  parcelas agrarias que esté debe ser enterrado como máximo a las 24 horas de su vertido (salvo que se utilice un sistema de aplicación por bandas o de inyección o similares), y no tendrán la obligación de realizar labores de cubrición en aquellos terrenos en que el cultivo no lo permita, como son los casos en el cultivo ya está implantado o en pastos. Además el purín no podrá aplicarse en ningún caso en terrenos helados o con pendientes superiores a 15%, excepto en los casos que se utilice sistemas esparcidos por bandas, de inyección en el suelo o similares.

UCCL agradece “la cerelidad con la que la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria ha dado respuesta y solución a la problemática en el cumplimiento de la orden de condicionalidad”.

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