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jueves, abril 18, 2024
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La Consejería de Agricultura flexibiliza las condiciones para cobrar la PAC

Castilla y León declara la campaña 2016-2017 como excepcional por la meteorología adversa. Establece excepciones a las obligaciones y criterios de admisibilidad para percibir ayudas y reclama al Mapama incrementar los anticipos, que tienen un tope del 50%

Castilla y León ha sido la única comunidad autónoma que ha aprobado un acuerdo para declarar la campaña agrícola 2016-2017 como excepcional por los efectos climatológicos adversos. En la misma línea, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha puesto en marcha (en colaboración con el Mapama) un Plan Financiero contra Adversidades Climatológicas 2017-2022, que contará con 145 millones de euros, y ha establecido medidas urgentes de apoyo al sector agrario, como las ayudas directas dirigidas a bonificar con dinero público el 100 % de los intereses y garantías de los préstamos concertados por los agricultores.

El programa también se dirige a garantizar el suministro de agua a las explotaciones ganaderas en régimen extensivo de aprovechamiento de pastos.

Anticipos de la PAC

En su día, la Consejería de Agricultura y Ganadería ya pidió al ministerio que solicitara un incremento del anticipo de los pagos de la PAC por la situación de adversidades climáticas, especialmente la sequía, puesto que ahora está limitado en un 50%.

Flexibilización

La declaración excepcional por parte de la consejería conlleva la flexibilización de los requisitos impuestos por la normativa europea, que en esta campaña no podrán cumplirse por la situación de los cultivos, muy afectados por la sequía y las heladas.

Esta flexibilización afecta a parte de las ayudas de la PAC y a medidas del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Castilla y León como agroambientales, ecológica y la relativa al cumplimiento de los planes de mejora de explotaciones acogidos a ayudas a inversiones.

Diversificación de cultivos

La orden por la que se establecen excepciones al cumplimiento de obligaciones y criterios de admisibilidad en el marco de las ayudas financiadas por el Feaga o el Feader se aprobó el 28 de junio. Establece que se puede eximir de los requisitos relacionados con la diversificación de cultivos para el cumplimiento del pago verde si la meteorología ha impedido cumplir los planes de siembra previstos, y en consecuencia se han visto alteradas las diferentes ratios de diversificación.

Superficies de interés ecológico

Se exime a los agricultores con más de 15 hectáreas de cultivo que hayan incluido superficies de cultivos fijadores de nitrógeno (para cumplir con el requisito del 5% de superficies de interés ecológico, SIE) de los requisitos relacionados con el estado fenológico que deben alcanzar dichos cultivos para considerar las superficies admisibles.

Cultivos proteicos

Se exime a los agricultores que hayan solicitado la ayuda asociada a los cultivos de proteaginosas o de oleaginosas de los requisitos relacionados con el estado fenológico que deben alcanzar dichos cultivos.

Inversiones en la explotación

Dentro de las ayudas incluidas en el PDR, respecto a las ayudas de apoyo a las inversiones y de desarrollo de explotaciones, se puede solicitar la ampliación de los plazos hasta la fecha en la que el beneficiario esté en condiciones de finalizar las inversiones y de ejecutar el plan de mejora correspondiente. Esta medida se refiere al caso en que las inversiones programadas en los expedientes de ayuda pendientes de certificar no puedan ejecutarse en los plazos establecidos. También cuando, habiéndose ejecutado, los fenómenos climatológicos adversos no hacen posible ejecutar el plan de mejora.

En lo que respecta a los expedientes certificados, no tendrá la consideración de incumplimiento de los compromisos suscritos, cuando la explotación o las inversiones efectuadas se hayan visto afectadas por los daños producidos por los fenómenos meteorológicos adversos.

Humedales

La orden modifica el calendario de recolección de cereal de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, de forma que el cereal debe mantenerse sin recolectar hasta el 30 de junio, en lugar del 10 de julio inicialmente previsto.

Agricultura ecológica

La obligación de acreditar la producción ecológica se comprobará en concordancia a la ubicación de la explotación y a las condiciones de cosecha medias de la zona y del cultivo de que se trate.

Condicionalidad

Se deja sin efecto la obligación de cumplir el requisito de condicionalidad ‘Crear zonas de refugio para la fauna silvestre’ en el año 2017. Además, se permitirá el laboreo de las fincas de secano con volteo, sin que suponga un incumplimiento de la buena práctica ‘Cobertura mínima del suelo’.

Agroambiente y clima

En relación con las ayudas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y zonas con limitaciones naturales, a los efectos de la determinación de la superficie con derecho a pago, se percibirá la ayuda por el cultivo finalmente comprobado, si bien no se aplicarán reducciones ni sanciones.

En el caso de no haber solicitado el pago, o si este no se percibiera, no se considerará a los efectos del seguimiento de los contratos plurianuales de agroambiente y clima y de agricultura ecológica: no serán causas de resolución ni de reintegro de las ayudas.

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