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viernes, abril 26, 2024
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Las especies ricas en polen y néctar admitidas para las ayudas 2019, en la web del FEGA

Las especies elegibles que computarán como exigibles para que el barbecho sea considerado como un barbecho para plantas melíferas, son las siguientes:

  • Vicia sativa (familia leguminosas) / Nombre común: veza
  • Onobrychis hispánica (familia leguminosas) / Nombre común: pimpirigallo
  • Onobrychis viciefolia (familia leguminosas) / Nombre común: esparceta
  • Calendula arvensis (familia compuestas) / Nombre común: caléndula silvestre
  • Coriandrum sativum (familia umbelíferas) / Nombre común: cilantro
  • Brassica napus (familida brassica o cruciferas) / Nombre común: colza
  • Diplotaxis virgata (familida brassica o cruciferas) / Nombre común: mostaza amarilla
  • Sinapis alba (familia brassica o cruciferas) / Nombre común: mostaza blanca
  • Silene vulgaris (familia caryophyllaceae) / Nombre común: colleja
  • Salvia pratensis (familia lamiaceae) / Nombre común: salvia de los prados

La lista de especies elegibles en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma podrá ampliarse a decisión de la autoridad competente, con otras especies melíferas adicionales para tener en cuenta sus condiciones particulares, que sean autóctonas o especies locales, siempre teniendo en cuenta una correcta selección en aras de fomentar aquellas especies propias del lugar, y que además de tener una eficacia polinizadora, pudieran ser adyuvantes en el control de malas hierbas y plagas, evitándose en todo caso, aquellas de difícil control, o que pudieran ser reservorios de agentes perjudiciales, y en particular las exóticas reconocidas como invasoras.

En cualquier caso, y a la luz de los estudios científicos que se están llevando a cabo por diferentes organismos, sobre los posibles efectos perjudiciales para la salud humana de algunas sustancias, como los alcaloides de pirrolicidina (PAs), no podrán ser especies elegibles, cualquiera de los géneros: Borago spp., Echium spp., Heliotropum spp., y Senecio spp.

Queda permitida la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distinta de las elegibles, cuando éstas últimas sean predominantes.

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