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viernes, marzo 29, 2024
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Publicada línea de seguro para el cultivo de hortalizas bajo cubierta

El ámbito de aplicación son todas las parcelas destinadas al cultivo de hortalizas, cultivadas bajo cubierta, que se encuentren situadas en todo el territorio nacional, con la excepción de Canarias
Fotografía: Fresas en El Carracillo (Segovia).

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes una Orden por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Consultar la Orden del BOE

Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, cultivadas bajo cubierta, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad: helada, pedrisco, viento, inundaciones…

Por otro lado, no son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes: las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales, los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono, los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.

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