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¿Qué vehículos incumplen la normativa de emisiones?

Luis Márquez, presidente del Comité Técnico Normalizador de Tractores y maquinaria agrícola de Aenor
La detección del fraude en la declaración de las emisiones de algunas marcas de automóviles se ha convertido en noticia de portada, aunque mucha de la información publicada carece de rigor técnico
Las denuncias por el incumplimiento de los niveles máximos autorizados de las emisiones de gases de escape en determinadas marcas de automóviles se ha convertido en noticia de portada para los medios generalistas de comunicación social.

La publicidad de las marcas en las que los ‘logros ambientales’ de sus modelos se viene utilizando como referencia para diferenciarse de la competencia ha perdido de golpe su imagen y todos se acusan de prácticas fraudulentas en los modelos de automóviles más representativos.

Ya han pasado algunos meses desde que se pusieran las primeras denuncias, y cada semana se culpa de lo mismo a otros competidores, sin que nadie suministre información técnica rigurosa que justifique las denuncias. ¿Tan compleja es la situación? Cuando se consultan las normas técnicas que se aplican para el control de emisiones se llega a la conclusión de que no solo es compleja, sino confusa, y ofrece puertas de escape en algunos de sus apartados. Veamos por qué.

Todo empieza en 1970 con la Directiva 70/220/CE establecida para controlar las emisiones de monóxido de carbono e hidrocarburos sin quemar en las automóviles, basada en un ciclo de 13 minutos sobre un banco dinamométrico de rodillos, completada con otras pruebas dirigidas a limitar las emisiones con el motor a ralentí y en el cárter del motor.

Después de esto, a lo largo de más de 25 años, se publican 24 directivas, que establecen requisitos cada vez más estrictos, y que se derogan con la publicación en 2007 del Reglamento (CE) Nº 715/2007, que al año siguiente se complementa con el Reglamento (CE) Nº 692/2008, con 136 páginas del Diario Oficial, en el que además se deriva al Reglamento CEPE Nº83 de ONU, con 249 páginas, que es en el que se establecen los requisitos técnicos con los nuevos ciclos de funcionamiento a los que se someten los vehículos para la determinación de las emisiones en banco dinamométrico y con velocidades de hasta 120 kilómetros por hora.

A la vez se mantiene la Directiva 2005/55/CE, que en una gran parte reproduce los contenidos del Reglamento CEPE citado. No crean que cada documento se puede estudiar de manera separada: son continuas las referencias cruzadas que obligan a pasar de un documento a otro.

Esta complejidad legislativa se complementa con algunos conceptos que tendrían diferentes formas de interpretación, como la ‘familia de motores’ (con diferencias hasta del 15% en la cilindrada unitaria) y los ‘dispositivos de control auxiliar’, que están permitidos ‘para proteger el motor’ (como cuando trabaja a más de mil de altitud), y que hay que justificar que no constituyen lo que se define como un ‘dispositivo manipulador’. Esto unido a los muestreos con un mínimo de tres unidades para los ensayos, los ensayos para simular en banco lo que serían las emisiones en la circulación urbana y por carretera, y la correcta elección del motor ‘más contaminante’ de la familia para realizar los ensayos, y unos métodos estadísticos complejos para determinar los valores medios, hacen difícil establecer la distinción entre los motores ‘buenos’ y ‘malos’ dentro de la familia homologada.

Lo que hay que dejar claro es que estas ‘manipulaciones’ en ningún caso perjudican a los motores sobre los que se hacen: la emisión de NOx aumenta en los motores más eficientes para un nivel de tecnología, lo que indica que el conductor obtendría mejores prestaciones, incluido un menor consumo de combustible.

Otra cosa es que al incumplir la normativa de emisiones los fabricantes puedan ser penalizados económicamente por las administraciones públicas considerando que cometen un delito ambiental. Además, si un determinado modelo ha sido bonificado por sus menores emisiones de CO2 (menor consumo de combustible) tendría que justificar que este no aumenta cuando se modifica para cumplir la normativa de emisiones.

En consecuencia, muchos usuarios preferirían quedarse como están, pero las autoridades administrativas del país puede que no se conformen. En cualquier caso, trabajo para los abogados y para los ingenieros que realicen los informes, que a la larga pagarán los usuarios de automóviles de todas las marcas.

Si les parece que me he pasado, les propongo que descarguen por internet alguna de las directicas o reglamentos a los que he hecho referencia, o al menos lean el artículo técnico que se publica sobre este tema en el número de AgroTécnica del pasado diciembre.

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