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viernes, abril 19, 2024
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Se abre la ventanilla para comunicar la cesión de derechos PAC

Mirando a la solicitud PAC del año 2020, el agricultor y el ganadero ya pueden comunicar a la consejería las cesiones de derechos que hayan podido realizar desde el pasado 31 de mayo, fecha final del periodo de modificaciones de la PAC 2019. En relación con ello, la Unión de Uniones recuerda al profesional las “implicaciones fiscales” de estas operaciones.

Conviene tener en cuenta las condiciones básicas para que se admitan este tipo de cesiones de derechos, que es que se hagan entre agricultores activos y que se cedan dentro de la misma región PAC.

La cesión puede consistir en venta o arrendamiento con o sin tierras y la finalización de un arrendamiento donde se transmiten los derechos al arrendador se consideran cesiones con tierra, a los efectos exclusivamente de la PAC y de los peajes que se deberán pagar. “No confundir con los efectos fiscales en relación al IVA”, advierten desde la organización.

¿Ante qué autoridad se debe presentar?

Las comunicaciones de cesión de derechos deberán presentarse junto a la solicitud única por el cesionario, es decir, por quien será nuevo titular de los derechos.

Los derechos de pago básico únicamente podrán ser cedidos en la misma región donde fueron asignados. Eso sí, en caso de que los derechos se hayan asignado en Castilla y León y el cesionario presente la solicitud única en otra comunidad autónoma, la comunicación la presentará el cedente.

Para ello deberá cumplimentar los modelos de los formularios llamados DP-1 y DP2, a los que acompañará del formulario ‘Solicitud de cesión de derechos’. Además, el titular cumplimentará los datos recogidos en el anexo 26 de la orden de convocatoria de la solicitud única 2019, en el que se recogerán los datos necesarios en función del tipo de cesión solicitada.

Será firmado por del cedente y el cesionario, salvo en el caso de herencias. En el caso de herencias con venta o arrendamiento posterior del heredero, al anexo anterior se unirá el anexo 28 de dicha orden, debidamente suscrito por el heredero y el cesionario de los derechos.

Régimen de pequeños agricultores

Los derechos de pago de los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores no serán transmisibles, excepto en el caso de herencias.

Cesiones sujetas a un peaje

Las cesiones de derechos pueden estar sujetas a un peaje, consistente en la transferencia a la Reserva Nacional de una parte de los derechos objeto de cesión. Con carácter general las cesiones (ya sea venta o arrendamiento) sin tierras tienen que pagar un peaje del 20% del valor de cada derecho cedido, salvo en los siguientes casos:

-Que se cedan a un agricultor que inicia su actividad agraria

-Que se cedan a un agricultor joven

-Que el cedente o quien recibe los derechos hayan visto modificada su superficie en alguna región debido a alguna intervención pública

Las operaciones que están libres de este peaje son las cesiones con tierra, herencias, jubilaciones y las fusiones, escisiones o cambios de denominación del titular.

“Cuidado con la fiscalidad”

Desde Unión de Uniones se recomienda estar informado acerca del tratamiento fiscal de estas cesiones, según el mecanismo que se siga para realizarlas.

Por eso ofrece algunos ejemplos de casos que pueden darse:

Venta de derechos con tierra. Está exenta de IVA, pero el comprador tiene que abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales y, por su parte, el vendedor tendrá que declarar el importe de la venta en el IRPF como una ganancia patrimonial.

Arrendamiento de derechos con tierra. También está exenta de IVA, aunque el arrendatario tendrá que liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y el arrendador declarar la renta en el IRPF como un rendimiento de capital inmobiliario.

Venta o arrendamiento de derechos sin tierras. Esta operación está sujeta al 21 % de IVA. La diferencia está en que, si se trata de venta el vendedor reflejará el importe de la venta en el IRPF como un incremento patrimonial, mientras que si es un arrendamiento el arrendador lo declarará, igualmente en el IRPF, pero como rendimiento de capital inmobiliario.

Luego está el caso de las llamadas operaciones triangulares, que se da cuando al extinguirse un arrendamiento de tierras, el propietario suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con un tercero y el antiguo arrendador está de acuerdo en cederle sus derechos (legalmente suyos si se generaron durante la vigencia del arrendamiento) al nuevo arrendatario.

En este caso se trata de dos operaciones distintas. Por un lado, está la operación del arrendamiento de tierras del propietario al arrendador nuevo (exenta de IVA) y, por otro, la cesión de derechos sin tierra del antiguo arrendatario al nuevo (con un IVA del 21 %).

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