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viernes, abril 19, 2024
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Todo lo que hay que saber para crear una comunidad de usuarios de aguas subterráneas

David Pérez. Abogado y asesor fiscal de Agroconsultores CYL

Tal como estamos en buena parte de esta nuestra comunidad, y con el inicio de expedientes sancionadores abiertos por la CHD, muchos de los usuarios de agua para riego se preguntan qué soluciones pueden tener ante la perspectiva que ha iniciado la Administración. Evidentemente esta no puede ser ninguna que esté fuera de la ley o sea regulada convenientemente.

David Pérez, Agroconsultores

En este punto es principal entender dos cosas:

  • El derecho privado de agua esté reconocido e inscrito o bien exista como derecho y esté pendiente de declaración judicial para su reconocimiento, tiene una vida limitada hasta el 2036.
  • El agua es un bien público y, como tal, es regulado y su uso se otorga mediante concesión administrativa que delimita en qué superficie y qué caudal tiene derecho a utilizar ese agua el usuario.

Esta perspectiva está unida a varios factores como son la situación de determinados acuíferos en riesgo de sobreexplotación y años dejando hacer sin regular ni avisar convenientemente de los usos que de dichos acuíferos se hacían.

El tercer factor es la creencia de que tener un pozo inscrito en minas o pedida su autorización; uno ya lo tenía regulado y legalizado con la conveniente autorización para uso del agua que se sacaba del mismo.

Necesidad de unirse

Este conjunto de factores es la ‘tormenta perfecta’, y no de agua precisamente, que se nos viene encima a toda una comarca que abarca desde Segovia, hasta Zamora pasando por Salamanca, Ávila y el sur de Valladolid.

Añadamos a esto el poco gusto que tenemos los castellanos por el concepto de unirnos para algo. No va en nuestros genes, somos más individualistas que en otras zonas de España, lo cual tiene sus ventajas y sus inconvenientes.

Pues bien, una de las soluciones que nos marca la ley y, más bien dicho, que nos obliga es la constitución de comunidades de usuarios de agua, en las que cuando el uso principal es el regadío las denominamos comunidades de regantes. Su regulación viene en los artículos 81 a 91 de la ley. Como características principales tenemos las siguientes grosso modo, sin ánimo de ser exhaustivo:

Se constituyen por los propios usuarios, los cuales han de redactar y aprobar sus estatutos u ordenanzas y las mismas han de ser aprobadas por el organismo de cuenca correspondiente. Autorregulación limitada.

Dichos estatutos u ordenanzas determinan el ámbito territorial y la finalidad de las mismas y regulan tanto la organización interna de dichas comunidades como el régimen de explotación interno de dichos recursos hídricos que tengan. Imponen los cánones obligatorios con los que se tienen que contribuir y determinan la potestad sancionadora que tiene atribuida dicha comunidad.

Son corporaciones de derecho público (ojo con esta característica que tiene su importancia) y entre sus facultades podemos destacar poder ser la beneficiaria de expropiaciones forzosas que se tuvieran que hacer. Ser la obligada a realizar determinadas obras que pueda ordenar el organismo de cuenca para la mejora y evitar el mal uso del agua. Poder utilizar la vía de apremio a fin de cobrar los recursos con los que se han dotado, incluso prohibir el uso del agua al comunero moroso.

Como órganos principales, brevemente y de manera somera, tenemos (Artículo 84) la Junta General (formada por todos los comuneros integrantes), la Junta de Gobierno (llevan la administración de la comunidad) y el jurado (imponer a los infractores las sanciones determinadas reglamentariamente).

En acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo (los Arenales) la constitución de una comunidad de usuarios es obligatoria. Art 87.2. Incluso el organismo de cuenca la puede constituir; tiene esa facultad.

Dicho organismo podrá establecer convenios con las comunidades para las funciones del control de la masa y establecer, incluso, las dotaciones económicas y técnicas necesarias que tiene que aportar el organismo de cuenca para conseguir los fines del convenio firmado.

Un primer acercamiento a las características de dichas comunidades nos hacen ver que son unas entidades que, dependiendo del tamaño de las mismas y de la zona en la que se encuentren, pueden tener una complejidad administrativa en su inicio, desarrollo y consecución de los objetivos.

Se podrá complicar tanto en sus relaciones con el organismo de cuenca, a fin de cumplir los fines en el uso de las aguas, como la autorregulación interna y el día a día entre la comunidad y sus propios comuneros.

Aunque dicho lo anterior, son más las ventajas que se vislumbran en un futuro respecto a tener estas comunidades creadas a la hora de los usos del agua de riego, su regulación, rotaciones a realizar y los contadores (desde 2012 la propia comunidad podrá establecer las medidas de control de su consumo y tarifa bajo la supervisión del organismo de cuenca). También en relación con otros servicios que se podrán utilizar en un futuro, como en el ámbito energético.

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