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viernes, abril 19, 2024
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Autoconsumo fotovoltaico y balance neto, un nuevo modelo energético

Jesús Ángel García. Director técnico de Ingeniería Garmon

El pasado 5 de abril se ha aprobado el Real Decreto 244/2019 que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

El tipo de instalaciones a las que afecta este RD son aquellas instalaciones de autoconsumo fotovoltaico realizadas en viviendas e industrias con conexión a la red eléctrica, y no afecta a las instalaciones solares aisladas de la red eléctrica, ni tampoco a las instalaciones fotovoltaicas cuyo objetivo es la venta de energía.

Anteriormente solo se podía instalar la potencia que teníamos contratada y ahora se puede instalar toda la potencia que nos permita nuestro terreno, tejado o la compañía distribuidora.

Jesús Ángel García. Director técnico de Ingeniería Garmon
Jesús Ángel García. Director técnico de Ingeniería Garmon

La potencia instalada será la potencia máxima del inversor.

Se diferencian dos tipos de autoconsumo:

Autoconsumo sin excedentes:

Son instalaciones que no inyectan excedentes a la red. Hay que tener instalado un equipo antivertido que garantice no verter nada de energía a la red eléctrica.

Autoconsumo con excedentes

Son instalaciones en las que está permitida la inyección de excedentes a la red eléctrica y en las que hay que distinguir dos modalidades:

    • Modalidad con excedentes acogida a compensación. Podrán acogerse las viviendas y las industrias con potencias instaladas inferiores a 100 kilovatios. En esta modalidad la comercializadora eléctrica compensará en nuestra factura eléctrica la energía vertida a la red.
  • Modalidad con excedentes no acogida a compensación. Para instalaciones mayores de 100 kilovatios, cuyos excedentes van a ser volcados a la red pero en régimen de venta, no de compensación. En este caso el precio de la energía vertida lo determina la legislación de instalaciones generadoras de electricidad.

En las instalaciones mayores de 15 kilovatios, tendrán que realizar los trámites de acceso y conexión a la red eléctrica para poder realizar el vertido, por lo que en casos en los que los excedentes sean muy escasos puede ser recomendable acogerse a la modalidad de autoconsumo sin excedentes y de esta manera no entrar en trámites con la distribuidora.

El sistema propuesto por este RD no es específicamente un balance, es una ‘compensación simplificada’. El excedente de energía inyectada a la red se va a compensar según el precio medio de la energía en ese momento y en lugar de compensar kilovatios, se va a recibir un saldo por cada kilovatio vertido a la red y este saldo se descontará de la factura eléctrica y dependerá de la comercializadora con la que tengamos nuestro contrato.

La compensación nunca será mayor al coste total de la energía consumida. Se compensará mensualmente y esa compensación va a coincidir con los periodos de facturación. Es decir podemos ahorrarnos el consumo, pero no vamos a ganar dinero con el excedente. Con el balance neto no se puede ahorrar el 100% de la factura eléctrica.

En cuanto a la acumulación de energía excedentaria vertida en un mes, no se va a poder acumular para el mes siguiente.

Dependiendo del volumen de los excedentes de energía solar y de las condiciones de conexión a la red eléctrica desde Ingeniería Garmon estamos estudiando en cada caso la conveniencia de realizar este tipo de instalaciones como autoconsumo sin excedentes o con excedentes.

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