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jueves, abril 25, 2024
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Declaración de IRPF: con ventas de más de 250.000 euros hay que salir del sistema de módulos

Para permanecer en el sistema fiscal de módulos de la agricultura o la ganadería, el volumen anual de ventas sigue fijado en 250.000 euros anuales, incluyendo el IVA y sin tener en cuenta subvenciones ni indemnizaciones

Falta apenas mes y medio para que finalice 2023 y el profesional del campo puede ir tomando decisiones que afectarán a su futura declaración de la renta.

En ese sentido, cabe recordar que el volumen anual de ventas, para permanecer en el sistema fiscal de módulos de la agricultura, sigue fijado en 250.000 euros anuales, incluyendo el IVA, y sin que para esto se tengan en cuenta las subvenciones ni indemnizaciones.

Asaja recuerda que los agricultores o ganaderos que hayan facturado más de esa cantidad al finalizar el ejercicio 2023 han de abandonar el sistema fiscal de módulos y permanecer en el nuevo sistema al menos tres años.

¿A quién se aplica el régimen especial de agricultura y ganadería?

El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca se aplica en toda España a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos de él.

¿Cómo puedo renunciar al régimen especial?

-Expresamente, mediante la presentación del modelo 036 ó 037 de declaración censal de comienzo, o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

-Tácitamente, cuando la declaración-liquidación del primer trimestre del año se presente dentro de plazo, aplicando el régimen general en el modelo 303.

¿Qué efectos produce esa renuncia?

La renuncia al régimen especial produce efectos durante un periodo mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

Además, esa renuncia supone la renuncia a la estimación objetiva de IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA.

¿Quiénes quedan excluidos de este régimen especial?

-Las sociedades mercantiles.

-Las sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT).

-Quienes hubiesen realizado operaciones relativas a las actividades comprendidas en este régimen el año anterior por importe superior a 250.000 euros (IVA incluido).

-Quienes superen para la totalidad de las operaciones realizadas, distintas de las comprendidas en este régimen especial, durante el año inmediato anterior 250.000 euros.

-Los empresarios o profesionales que hubiesen renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF por cualquiera de sus actividades económicas.

-Los empresarios o profesionales que hubieran renunciado a la aplicación del régimen simplificado.

-Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales hayan superado en el año anterior 250.000 euros anuales, IVA excluido y sin tener en cuenta las adquisiciones de inmovilizado.

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