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sábado, abril 20, 2024
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Definidos los bienes y rendimientos asegurables para uva de vinificación

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOE) ha publicado este jueves la orden por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidos en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Consulta aquí la orden completa

En cuanto a los bienes asegurables, lo son las producciones de las distintas variedades de uva de vinificación procedentes de parcelas que constituyen el ámbito de aplicación. También son asegurables los plantones ubicados en las parcelas que constituyen el ámbito de aplicación, durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. Asimismo, serán asegurables las instalaciones tal como se definen en el artículo 3 letra l) de la orden.

No son producciones asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro:

a) Las producciones de uva para vinificación procedentes de plantaciones con edades inferiores a las indicadas a continuación, según el tipo de plantación:
Plantaciones de secano:
Con barbado: 4 años.
Con planta injertada: 3 años.

Plantaciones de regadío:
Con barbado: 3 años.
Con planta injertada: 2 años.

b) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas de cultivo.
d) Las producciones de uva para vinificación procedentes de huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Período de suscripción

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, el tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración de seguro en el período de suscripción siguiente:

a) Seguro principal

1) Seguro de otoño:
Inicio: 1 de octubre de 2019.
Final: 20 de diciembre de 2019.

2) Seguro de primavera:

b) Seguro complementario:
Inicio: 1 de octubre de 2019.
Final: Seguro Base y garantía adicional 1: 30 de abril de 2020.
Resto de productos contratables: 25 de marzo de 2020.

Por otro lado, en cuanto del precio unitario para la uva de vinificación en las parcelas de viñedos de características específicas de las Denominaciones de Origen Calificadas Rioja, y Priorato, y Denominaciones de Origen Bierzo, Jerez, Navarra, Penedés, Rías Baixas, Rueda, Ribera del Duero, Somontano y Toro serán:

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