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viernes, marzo 29, 2024
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El Gobierno modifica la norma sobre reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias “para mejorar su eficacia”

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifican algunos aspectos técnicos de la normativa vigente sobre reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias (EAP), con objeto de mejorar la eficacia del sistema.

Esta norma sobre reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias es el principal instrumento de desarrollo de la Ley de fomento de la integración de cooperativas agroalimentarias, que surge con el propósito de favorecer la competitividad, modernización e internacionalización del sector agroalimentario español, a través del fortalecimiento de las estructuras asociativas y el incremento de su dimensión, facilitando el desarrollo de la innovación y las nuevas tecnologías para competir en los mercados.

El real decreto aprobado tiene como principales objetivos mejorar la eficacia de la figura de las EAP como mecanismo para cumplir los fines de la política agroalimentaria que tienen encomendados, adecuando, por una parte, los requisitos de acceso a las necesidades detectadas en el sector agroalimentario para asegurar su expansión y proyección plena en el sector; y mejorando, por otra, la gestión de las EAP y su eficiencia en términos de mercado y competitividad.

Para ello en la nueva norma se precisan las condiciones aplicables para el reconocimiento en relación a la actividad integrada, tanto para las cooperativas agroalimentarias como para las entidades civiles o mercantiles.

También se contemplan nuevas condiciones para acreditar el requisito de supraautonomía, estableciéndose dos alternativas para justificar la existencia de socios y operaciones en términos económicos en distintas comunidades autónomas de forma simultánea.

Por otra parte se concretan las circunstancias que podrían eximir, en casos excepcionales, de la obligación de comercialización conjunta de la totalidad del producto objeto de reconocimiento. De esta forma se garantiza la efectiva aplicación del principio de comercialización conjunta, al tiempo que se consideran las posibles circunstancias sobrevenidas e imprevisibles a las que está sujeto el sector primario.

También se refuerza el sistema de seguimiento del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria, estableciendo un procedimiento de control interno por parte de la propia entidad en lo relativo a la entrega total para su comercialización conjunta, y se definen requisitos y aspectos técnicos aplicables en el caso de las entidades de suministros y servicios.

De esta forma se facilita el acceso de un mayor número de entidades al reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria y se refuerza la confianza en el sistema a través de un mejor control de los requisitos exigidos, impulsando, asimismo una participación más proactiva de las entidades.

También se dota de seguridad jurídica, tanto al administrado como a la propia administración, garantizando la correcta interpretación de la norma y se facilita su aplicación.

 

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