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jueves, abril 25, 2024
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Urcacyl demanda a la Consejería de Empleo e Industria modificaciones en la legislación cooperativa que faciliten su desarrollo societario

Pretende facilitar el desarrollo de las asambleas generales de las cooperativas, y la utilización de los Fondos de Educación para paliar los efectos negativos del coronavirus

Tras la videoconferencia que celebraron el pasado viernes los representantes de Urcacyl con el Consejero de Empleo e Industria, German Barrios, en la que mostró su preocupación por la situación de las Cooperativas, sus socios y sus trabajadores, y en las que se puso a su disposición para llevar adelante las sugerencias de Urcacyl, relativas a una serie de modificaciones normativas que facilitaran el desarrollo societario de estas empresas, dado que las competencias en legislación cooperativa están transferidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, desde la organización de cooperativas se le ha remitido un escrito en el que se formalizan estas peticiones sustanciándolas jurídicamente, que son las siguientes:

I.- Modificaciones a establecer con respecto a la celebración de las asambleas generales en las cooperativas

Desconocemos cuáles van a ser los límites que se establezcan en un futuro en cuanto al aforo de los locales en los que se puedan celebrar reuniones, ni respecto a las normas que habrá que respetar, en cuanto al distanciamiento entre personas en los lugares de reunión. Pero teniendo en consideración la casi total imposibilidad de realizar asambleas generales en las cooperativas agroalimentarias mediante vídeo conferencias, debido por una parte a la falta de red en muchos municipios y por otra a la alta edad media de los socios, muchos de los cuales son todavía ajenos a las nuevas tecnologías; no quedaría otra opción que celebrarlas de forma presencial, intentando respetar las normas sanitarias y de distanciamiento entre personas, cuestión que será muy dificultosa aplicando la  vigente legislación de Cooperativas de Castilla y León.campo tierras urcacyl

Por ello solicitamos:

  • Que los delegados nombrados en las juntas preparatorias celebradas el pasado año 2019, tengan vigencia para las asambleas generales a celebrar este año 2020, sin necesidad de que sean elegidos previa y nuevamente en Juntas preparatorias.
  • Que se autorice que las asambleas generales que se realizan sin juntas preparatorias, el quorum en segunda convocatoria del 10%, se establezca no como mínimo necesario para poderse celebrar, sino como máximo autorizado en cooperativas con más de 250 socios, y que en cualquier caso puedan celebrase válidamente en esta segunda convocatoria cualquiera que sea el quorum presente o representado
  • Que, al objeto de dar una mayor participación a los socios, se posibilite que el asistente a la asamblea general pueda representar hasta otros cinco socios de la cooperativa, en vez de hasta dos como sucede ahora.
  • Que para garantizar el derecho de información de los socios,«h) Dentro del plazo del mes siguiente a la celebración de la asamblea general de delegados, el consejo rector deberá facilitar a los socios información escrita sobre los acuerdos adoptados en la asamblea, con expresión del voto de los delegados en los supuestos en que exista mandato imperativo de las juntas.» a todos ellos se les facilite información escrita sobre los acuerdos adoptados en la asamblea en el plazo del mes siguiente a su celebración.

II.- Adaptación de los estatutos de las cooperativas a la Ley 2/2018 de 18 de junio y funcionamiento de los registros

Desde Urcacyl se solicita que la adaptación de los estatutos de las cooperativas a la nueva ley, cuya obligatoriedad vencía en el mes de junio del presente año, y que se iba a prorrogar mediante la Ley de presupuestos un año más, tal y como en su día se hizo tras la promulgación de la Ley 4/ 2020 de 11 de abril y el plazo inicial establecido para la adaptación de los estatutos a la misma, se prorrogue hasta finales del año 2021.

Por otro lado, se reclama agilidad en los registros con respectos a los Estatutos enviados a calificar previamente o a inscribir las adaptaciones ya realizadas.

III.- Aplicación de los Fondos de Educación y promoción de las cooperativas

La modificación que se solicita a la Ley de Cooperativas de Castilla y León, ya ha sido recogida por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con respecto a lo regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (Ley nacional, con apenas aplicación en nuestro territorio), que en su Artículo 13, establece Medidas extraordinarias para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19.Cooperativa Prodeleco

En las circunstancias actuales se puede prever la utilización de este Fondo, para ayudar a salir de la pandemia del coronavirus: prestando ayudas, realizando aportaciones a entidades benéficas sitas dentro del ámbito geográfico de las cooperativas, ayudando a los pueblos, comprando material sanitario o realizando tareas de desinfección entre otras. Estas finalidades podrían caber dentro del apartado del artículo 72 de la Ley de Cooperativas cuando se refiere a la “atención de los objetivos de incidencia social… en el territorio del ámbito determinado en los estatutos de la cooperativa”

De esta manera se podría atender a una vertiente social, de la que se beneficiarían con medidas preventivas o curativas, personas afectadas directa o indirectamente por el Covid-19, así como colectivos especialmente vulnerables de la sociedad, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas. También podrían contribuir estos fondos a paliar una situación de falta de liquidez. Todo ello con una modificación normativa que no tiene impacto alguno en las cuentas públicas, pues son fondos generados directamente por las cooperativas y lo único que se solicita es un destino complementario al actual.

IV.- Aplicación del Fondo de Fomento del Cooperativismo

La comunidad de Castilla y León dispone de un Fondo de Fomento del Cooperativismo, de carácter extrapresupuestario, al que se destinan los fondos irrepartibles de las Cooperativas que se liquiden. Este fondo debe destinarse a la difusión y fomento del cooperativismo en el ámbito territorial de la región.

Este Fondo, ya existente, está provisto de caudales procedentes de las disoluciones de algunas cooperativas y hasta ahora no se le ha dado uso alguno, por lo que desde Urcacyl se solicita que se utilice para realizar una edición en papel y en soporte digital de la normativa vigente en cooperativismo a nivel regional, para propiciar la incorporación de jóvenes y mujeres a las cooperativas, mediante acciones formativas a realizar por las asociaciones de cooperativas en proporción a la actividad económica y social de sus entidades asociadas.

Y para facilitar la digitalización de las asociaciones de cooperativas, la adquisición de tecnología para establecer plataformas de videoconferencias y facilitar el teletrabajo, y adquisición de herramientas que faciliten una nueva forma de trabajar con sus entidades socias, vinculada a las nuevas tecnologías. La administración de la comunidad de Castilla y León constituirá un Fondo de Fomento del Cooperativismo, de carácter extrapresupuestario, al que irán destinadas las resultas del Fondo de Educación y Promoción de las sociedades que se liquiden y que estará destinado a la difusión y fomento del cooperativismo en el ámbito territorial de la comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 94 de esta ley

V.- Desarrollo reglamentario de la ley

Por último, desde Urcacyl se urge a la Junta de Castilla y León a que dicte cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la Ley 2/2018, así como para acordar las medidas adecuadas que garanticen el uso de medios electrónicos en los procedimientos regulados por la misma, tal y como se contiene en su disposición final Primera.

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