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viernes, abril 26, 2024
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Publicado el procedimiento para la devolución del impuesto al gasóleo agrícola

La devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, con carácter previo a los consumos de gasóleo profesional en los motores, deberán encontrarse inscritos en el censo de beneficiarios

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado el procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional soportado por agricultores y ganaderos.

Según la Orden HFP/941/2022 que recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992.

La devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, con carácter previo a los consumos de gasóleo profesional en los motores, deberán encontrarse inscritos en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

La solicitud de inscripción en este censo se realizará por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Puedes consultar la normativa aquí:
https://www.asajaclm.org/recursos/legislacion/2022/boe_239.1_hidrocarburos.pdf

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