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jueves, abril 25, 2024
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Aclara tus dudas sobre el cuaderno de explotación

Teniendo en cuenta las recientes modificaciones en relación a la entrada en vigor del cuaderno digital de explotación agrícola mediante real decreto, el FEGA ha publicado una hoja explicativa para una mejor comprensión de la norma

El artículo 16 del real decreto establece una entrada en vigor progresiva del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) en 4 fases.

Estas fases se establecen en función de dos criterios:

  • Tamaño e intensificación de las explotaciones.
  • Tipo de información a cumplimentar.
    a) En función del tamaño e intensificación de la explotación las explotaciones se clasifican como:
  • GRANDES: aquellas explotaciones que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    1.º Que superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo:
    i) 30 hectáreas de tierra de cultivo o ii) 30 hectáreas de pastos permanentes o
    iii) 10 hectáreas de cultivos permanentes o
    2.º Que, sobre el total de su superficie agraria, tengan más de 5 hectáreas de regadío o
    3.º Que dispongan de alguna parcela de invernadero.
  • PEQUEÑAS: el resto de las explotaciones.
    b) En función de la información a cumplimentar obligatoriamente en el CUE, se distinguen dos tipos de información:
  • Información relativa a la PAC
    Se trata de la información a cumplimentar que se establece en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, relativa a las anotaciones de ecorregímenes y ayudas asociadas.
  • Resto de información establecida en el Real Decreto 1054/2022 y en la Orden APA/204/2023
    Tratamientos fitosanitarios y fertilización, incluyendo los aspectos relativos al plan de abonado, en los casos en los que sea obligatorio disponer del plan de abonado.

FECHAS

Se establecen 4 fechas de entrada en vigor en función de los criterios descritos en los anteriores apartados.

  • EXPLOTACIONES GRANDES
  • 1 de septiembre de 2023
    Esta fecha coincide con el comienzo de la campaña agrícola de la PAC 2024. A partir de esa fecha, el titular de explotación solo deberá anotar en el cuaderno digital la información exigida para las ayudas de la PAC, y únicamente la relativa a la campaña 2024. Así, solo tendrá que realizar las anotaciones de los siguientes ecorregímenes, en caso de que los solicite:

    ▪ Tierras de cultivo de regadío: Rotación con cultivos mejorantes/Siembra directa: anotar hlas aplicaciones de fertilización.

    ▪ Cultivos leñosos: Cubiertas vegetales/inertes:
    Para ambas cubiertas: anotar la fecha de establecimiento, anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa.

    Para cubiertas vegetales: anotar el tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta.
  • 1 de enero de 2024
    A partir de esa fecha, deberá cumplimentar el resto de información establecida en la normativa (tratamientos fitosanitarios, resto de información exigida para las ayudas de la PAC y aplicación de fertilizantes, incluyendo fertirrigación).

    EXPLOTACIONES PEQUEÑAS
    1 de septiembre de 2024
    Esta fecha coincide con el comienzo de la campaña agrícola de la PAC 2025. A partir de esa fecha, el titular de explotación solo deberá anotar en el cuaderno digital la información exigida para las ayudas de la PAC, y únicamente la relativa a la campaña 2025. Así, solo tendrá que realizar las anotaciones de los siguientes ecorregímenes, en caso de que los solicite:
    ▪ Tierras de cultivo de regadío: Rotación con cultivos mejorantes/Siembra directa: anotar las aplicaciones de fertilización.
    ▪ Cultivos leñosos: Cubiertas vegetales/inertes:
  • Para ambas cubiertas: anotar la fecha de establecimiento, anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa.
  • Para cubiertas vegetales: anotar el tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta.
  • 1 de enero de 2025
    A partir de esa fecha, deberá cumplimentar el resto de información establecida en la normativa (tratamientos fitosanitarios, resto de información exigida para las ayudas de la PAC y aplicación de fertilizantes, incluyendo fertirrigación).

ACLARACIONES RESPECTO AL PLAN DE ABONADO

La exigencia de disponer de un plan de abonado también va a depender de la tipología de la explotación y de las ayudas solicitadas.

En primer lugar, cabe recordar que, ya desde la campaña 2023, todos los beneficiarios de los ecorregímenes que incluyen entre sus requisitos de subvencionabilidad una gestión sostenible de insumos (Rotación con cultivos mejorantes/Siembra directa en Tierras de cultivo de regadío, así como Espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua), tanto explotaciones grandes como pequeñas, deben contar con un plan de abonado.

En el resto de los casos, la obligación de disponer de un plan de abonado comienza el 1 de septiembre de 2024, salvo las explotaciones que no superen las 10 ha, siempre que sean de secano o que estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo, que están exceptuadas de esta obligación.

Además de disponer del plan de abonado, en determinados casos será necesario que se anoten en el cuaderno digital de explotación determinados campos recogidos en dichos planes de abonado:

  • A partir del 1 de enero de 2024, en el caso de las explotaciones grandes que solicitan ecorregímenes que exigen la gestión sostenible de insumos.
  • A partir del 1 de septiembre de 2024, en el resto de las explotaciones grandes que no solicitan los ecorregímenes que exigen la gestión sostenible de insumos.
  • A partir del 1 de enero de 2025 en el caso de las explotaciones pequeñas en las que se exija disponer de un plan de abonado.

SÍNTESIS

De forma general se puede considerar que la entrada en vigor de las obligaciones de realizar anotaciones en el cuaderno digital se retrasa hasta el 1 de enero de 2024 en las explotaciones grandes y hasta el 1 de enero de 2025 en las explotaciones pequeñas.

Únicamente en casos muy puntuales donde dichas anotaciones sean relevantes para comprobar el cumplimiento de determinados ayudas de la PAC de la campaña 2024 o 2025, dichas obligaciones se adelantan al 1 de septiembre de 2023 y al 1 de septiembre de 2024 respectivamente:

  • Solo afecta a beneficiarios de ecorregímenes que realicen las siguientes prácticas:
    Rotación con cultivos mejorantes/Siembra directa en tierras de cultivo de regadío, donde habrá que anotar información relativa a aplicación de fertilizantes o Cubiertas vegetales e inertes en cultivos leñosos, respecto a las que habrá que anotar la información pertinente.
  • Solo deben anotarse estos datos en relación con la campaña agrícola 2024 que deban ser tenidos en cuenta a efectos de la solicitud de estos ecorregímenes en la PAC 2024, en el caso de las explotaciones grandes. Y en el caso de las pequeñas, solo los datos relativos a la campaña PAC 2025.
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