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viernes, marzo 29, 2024
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Nuevos plazos para el cuaderno digital de explotación

A pesar de las promesas, el decreto del Gobierno mantuvo la fecha del 1 de septiembre de 2023, con algunas modificaciones

El ministro de Agricultura, Luis Planas, anunció, dentro del paquete de medidas para hacer frente a la sequía, “una moratoria del cuaderno digital de explotación” atendiendo a las reivindicaciones del sector agrario.

Durante la rueda de prensa posterior al consejo de ministros, Planas avanzó que la obligatoriedad de cumplimentar el cuaderno digital iba a retrasarse a 2024 y 2025, dependiendo del tipo de explotación, señalan desde Asaja.

Sin embargo, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, publicado al día siguiente en el BOE, mantuvo la fecha inicial del 1 de septiembre de 2023 con algunas modificaciones:

a) Para aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1.º Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo:

i) 30 hectáreas de tierra de cultivo.

ii) 30 hectáreas de pastos permanentes.

iii) 10 hectáreas de cultivos permanentes

2.º Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío.

3.º Dispongan de alguna parcela de invernadero.

A partir del 1 de septiembre de 2023 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero.

La orden establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.

A partir del 1 de enero de 2024 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.

b)  Para el resto de las explotaciones que no cumplen con los criterios definidos en el apartado a):

A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero.

A partir del 1 de enero de 2025 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.

Las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023 para su utilización voluntaria hasta las fechas de obligado cumplimiento.

La información del cuaderno digital de explotación se actualizará dos veces al año en los plazos y con el contenido establecido mediante la citada orden del Ministerio de Agricultura.

Hasta dichos plazos, sigue siendo obligatorio el cumplimiento del cuaderno de explotación en papel.

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