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martes, marzo 19, 2024
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Así se adapta a la PAC el potencial de producción vitícola

Las ‘colecciones de vid’ hacen referencia a aquellas parcelas en las que hay plantadas múltiples variedades de vid típicas de una determinada comunidad

Ya ha entrado en vigor el real decreto sobre potencial de producción vitícola, que modifica la normativa nacional vigente para adaptarla a las novedades introducidas en el sistema de autorizaciones de viñedo por la nueva PAC.

Los servicios técnicos de Asaja han extractado los principales cambios que afectan a los viticultores.

El texto añade como excepción de la aplicación del sistema de autorizaciones el establecimiento de colecciones de variedades de vid para conservación de recursos genéticos.

Las colecciones de vid hacen referencia a aquellas parcelas de viñedo en las que hay plantadas múltiples variedades de vid típicas de una determinada comunidad autónoma, y en las que para cada variedad no se cuenta con más de 50 pies.

Para este caso la comercialización de la producción está prohibida, y la superficie máxima de cada colección no superará las 2 hectáreas.

Respecto a la plantación o replantación de superficies de viñedo para autoconsumo, se establece que la superficie máxima será de 0,1 hectáreas y que el responsable no se dedicará a la producción de vino o de otros productos vitícolas con fines comerciales.

En cuanto a la pérdida de superficies por expropiación o interés social, se podrá plantar una nueva superficie siempre que no exceda el 105% de la superficie perdida en términos de cultivo puro y que esta superficie perdida esté inscrita, con anterioridad a la expropiación, en el Registro Vitícola.

Para los criterios de admisibilidad se han realizado modificaciones con el fin de incluir el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas (SIEX), el cuaderno digital y el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA).

Nuevas plantaciones

La nueva regulación modifica el criterio de prioridad de pequeñas y medianas explotaciones para las autorizaciones, de forma que se considerará la superficie vitícola y no toda la explotación, como hasta ahora.

De este modo se priorizan las medianas explotaciones con el objeto de favorecer los proyectos con mayor viabilidad y durabilidad en el tiempo.

Asimismo, se han reducido los umbrales de tamaño de las explotaciones, siendo las pequeñas las comprendidas entre 0,5 y 7 hectáreas y las medianas las que disponen de una superficie mayor de 7 y hasta 21 hectáreas.

Estas modificaciones del criterio de prioridad de pequeña y mediana explotación se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes de autorizaciones de nuevas plantaciones que se presenten entre el 15 de enero y el 28 de febrero de 2023.

En cuanto a las autorizaciones de nueva plantación se mantiene que esta deberá permanecer por un mínimo de 5 años en régimen de explotación y que no se podrá cambiar la titularidad, vender ni arrendar.

Sin embargo, se añade que sí será posible si se diesen causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Se permitirá la transferencia de autorizaciones en el caso de la disolución de una explotación de titularidad compartida y se prohíbe la comercialización de la producción de una plantación de viñedo sin autorización hasta el momento de su arranque.

Por último, se ha incluido un nuevo artículo referente a la información sobre la mención de variedades en el etiquetado y se ha actualizado la lista de variedades de uvas de vinificación autorizadas para cada comunidad autónoma.

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