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sábado, abril 20, 2024
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Cobrar el 100% del ecorrégimen de la PAC exige “cumplirlo íntegramente” desde el primer año

Este nuevo modelo de ayuda tiene carácter voluntario y lleva aparejado que el agricultor cumpla requisitos más exigentes en materia ambiental

Ricardo Ortega

La página web del FEGA informaba recientemente de que este año no habrá sanciones en relación con los ecorregímenes de la PAC. También se señalaba que en 2024 las sanciones serán solo la mitad de lo que correspondería.

Para el viceconsejero de PAC y Desarrollo Rural, Pedro Medina, esa información induce a la confusión y no puede interpretarse de forma amplia en el sentido de que, si no se cumplen los requisitos parcial o totalmente, se cobra el ecorrégimen correspondiente.

Por ello es importante señalar que para cobrar íntegramente (100 por cien del importe), se deben respetar todos los requisitos en sus porcentajes correspondientes.

Por ejemplo, un agricultor que decide acogerse al ecoesquema de rotaciones con especies mejorantes en 100 hectáreas de secano, por las que percibiría en el caso de cumplir en torno a 4.200 euros totales. Para ello, los requisitos en 2023 con carácter general, se definen en los siguientes umbrales:

Cambiar de cultivo al menos en el 25 % de la superficie respecto a 2022
Destinar al menos 10 hectáreas a cultivos mejorantes (oleaginosas y leguminosas) y de las cuales al menos 5 hectáreas serán de leguminosas.

Destinar un máximo de 40 hectáreas a superficies de barbecho.

Leguminosas

Centrándonos en el umbral de las leguminosas y suponiendo que el resto se cumplen, mínimo 5 hectáreas, si finalmente se comprueba una superficie menor, la superficie con derecho a ayuda se reduce proporcionalmente hasta llegar a ser ‘cero’ en el caso de que la superficie comprobada de leguminosas sea inferior a 3,5 hectáreas. De este modo:

-Si se comprueban 4,00 hectáreas de leguminosas se cobra el total por 80, es decir, 3.360 euros.

-Si se comprueban 3,50 hectáreas de leguminosas se cobra el total por 70, es decir, 2.940 euros.

-Si se comprueban 3,49 hectáreas de leguminosas no se cobra nada por el ecorrégimen.

Eso sí, la normativa contempla un segundo e incluso un tercer nivel de penalización sobre las superficies ajustadas resultantes, que son los que en 2023 no se aplicarán o se reducen a la mitad en 2024. De ahí la confusión generada desde el ministerio.

Flexibilidad

Con esas decisiones de flexibilidad relativa se intenta incentivar que los agricultores se acojan a este nuevo modelo de ayuda (ecorrégimen) que tienen un carácter voluntario y llevan aparejado que el agricultor debe cumplir requisitos más exigentes de prácticas de carácter ambiental sobre la norma general (condicionalidad reforzada). En el caso de cumplir todos los requisitos, cobra íntegramente la ayuda.

Por tanto, los que cumplan todos los requisitos cobrarán íntegramente la ayuda y, sin embargo, los que no cumplan parte de los requisitos o no cumplan nada verán reducida la ayuda, e incluso la reducción podrá alcanzar la totalidad.

Sanciones en las BCAM

Las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) suponen un elemento que sirve de referencia como condiciones mínimas que todos los agricultores deben respetar para percibir íntegramente la ayuda. De no cumplirse, se establece un sistema de sanciones y penalizaciones cuyo nivel se gradúa en función del alcance, gravedad, persistencia y en su caso reiteración del incumplimiento detectado. Puede suponer porcentajes de reducción del 1%, 3%, 15% e incluso del 100% de todas las ayudas directas de un año.

Este sistema se viene aplicando desde el año 2005, aunque Pedro Medina destaca que el nivel de sanciones es reducido, “en parte porque los controles que es preciso realizar con carácter general solo alcanza el 1% de los expedientes”.

Penalizaciones

El FEGA recuerda que, mediante real decreto, se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la PAC, entre ellas los ecorregímenes.

A efectos de la gestión de los ecorregímenes, con carácter general se deben tener en cuenta las disposiciones comunes a todas las intervenciones cubiertas por el Sistema Integrado de Gestión y Control y las disposiciones comunes a las intervenciones por superficie.

De este modo, se aplicarán las penalizaciones en caso de:

-Presentación de la solicitud fuera de plazo.

Se aplicará una reducción del 1 % al pago de la ayuda por cada día hábil en que se sobrepasa la fecha fin del plazo de presentación de la Solicitud Única, se aplicará únicamente al régimen o regímenes de ayuda que se vean afectados por dicha solicitud presentada dentro del periodo de presentación con penalización.

-Declaración incompleta de superficies:

Para detectarlo, se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la solicitud única y, por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas no declaradas.

Si esta diferencia supone un porcentaje mayor al 3% sobre la superficie global declarada, el importe global de los pagos directos por superficie al agricultor se reducirá según los niveles de reducción siguientes:

-Si el porcentaje es superior al 3% pero inferior o igual al 25% se aplicará una reducción del 1% del total de los pagos directos.
-Si el porcentaje es superior al 25% pero inferior o igual al 50% se aplicará una reducción del 2% del total de los pagos directos.
-Si el porcentaje es superior al 50% se aplicará una reducción del 3% del total de los pagos directos.

-Penalización por sobredeclaración de superficies:

Para cada intervención con superficie, se deberá calcular el porcentaje de sobredeclaración de superficie, como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de ayuda o en la solicitud de pago y la determinada tras los controles, dividida entre la superficie declarada, y multiplicado por 100.

De este modo, se obtendrá el porcentaje de sobredeclaración existente en cada solicitud.
Si la superficie declarada sobrepasa la superficie determinada, el pago del ecorrégimen se calculará de acuerdo con la superficie determinada, a la que, además, se le aplicará la penalización que corresponda de entre las siguientes:

-No se aplicará penalización, si el porcentaje de sobredeclaración es igual o inferior al 3% e inferior a dos hectáreas.
-De dos veces el porcentaje de sobredeclaración, si esta es superior al 3 % o a dos hectáreas, pero inferior o igual al 20 % de la superficie declarada.
-Por la totalidad de la ayuda, si la diferencia es superior al 20 % de la superficie declarada
Adicionalmente a lo establecido en el apartado b), si la diferencia es superior al 50%, no se concederá ayuda alguna por superficie y, además, la persona beneficiaria estará sujeta a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada.

Si el importe calculado de la penalización adicional no pudiera recuperarse/ íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo pendiente.

Reducir la superficie declarada

Con carácter específico para los ecorregímenes, se deben tener en cuenta las particularidades recogidas en el artículo 29 del real decreto, que establece que, cuando no se alcance o se supere un determinado umbral o un determinado porcentaje requerido por alguna de las prácticas descritas para poder percibir el pago por alguno de los ecorregímenes, se aplicará una reducción a la superficie declarada.

La superficie determinada será igual a la superficie declarada reducida en dicho porcentaje.

En el caso de que el porcentaje de reducción sea superior al 20%, la superficie determinada será cero. No obstante, para el año 2023 la superficie determinada será cero solo si el porcentaje de reducción es superior al 30%.

En su Disposición transitoria única, con objeto de incorporar una mayor flexibilidad para la gestión de los ecorregímenes y lograr una amplia penetración en los sectores agrícolas y ganaderos, se establece que en la campaña 2023 no se aplicarán las penalizaciones contempladas en el artículo 29 del real decreto, según la página web del FEGA.

Solo se realizarán los ajustes oportunos en función del porcentaje de sobredeclaración de superficies o de incumplimiento de requisitos de subvencionalidad. Y en la campaña 2024, la cuantía de las penalizaciones se reducirá a la mitad.

Solo a partir de 2025 se aplicarán en su totalidad las penalizaciones para un determinado ecorrégimen, si bien nunca podrán exceder el 25% del importe del pago, según el FEGA.

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