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viernes, abril 26, 2024
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Cómo evitar penalizaciones por la condicionalidad de la PAC

COAG Castilla y León recuerda a todos los agricultores y agricultoras que anualmente la Dirección General de Política Agraria Comunitaria emite una Resolución con las obligaciones y requisitos que se deben cumplir tras la recolección de cultivos para evitar sanciones y penalizaciones económicas por incumplimiento de la condicionalidad que establece la PAC.

Asimismo, algunas de las normas más destacables a tener en cuenta y respetar por motivo de la cosecha de cereal 2021 y posteriores labores son:

• Que en los márgenes de los ríos, lagos y lagunas, consideradas a partir de la ribera, no se aplicará fertilizantes en una franja de 2 metros de anchura, según recoge el Código de Buenas Prácticas Agrarias. En dichas franjas no debe haber producción agrícola. Cabe destacar, que en dichas franjas se debe de respetar 5 metros, como mínimo, sin aplicación de fitosanitarios.

• Que en superficies de regadío, o que se riegan, se puede acreditar su derecho de uso de agua de riego.

• Que no deben verter de forma directa o indirecta las sustancias de la lista I de la Directiva 80/68/CEE, tales como refrigerantes, disolventes, plaguicidas, fitosanitarios, baterías, hidrocarburos, aceites de motor, etc., ni en las instalaciones ni en las parcelas.

• Que no deben verter, a no ser que se obtenga una autorización, de forma directa o indirecta las sustancias recogidas en la lista II de la directiva 80/68/CEE, ni en las instalaciones ni en las parcelas (fugas, etc.). Algunos ejemplos de estas sustancias son: abono, estiércol, etc.

• Que en las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de inverno para grano no se labra con volteo del suelo entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre de 2021.

• Que en las tierras de barbecho se realizan prácticas tradicionales de cultivo, prácticas de mínimo laboreo o se mantiene una cubierta vegetal adecuada, bien sea espontánea o mediante la siembra de especies mejorantes.

• Que en las parcelas en las que no se realice actividad agraria sigan las normas locales reguladoras de dicha situación.

• Que no se queman rastrojos salvo que, por razones fitosanitarias, la quema se vea autorizada por una autoridad competente (y en este caso, cumpliendo las normas establecidas para ello).

• Que los estiércoles sólidos deberán enterrarse en el plazo máximo de 5 días después de su aplicación, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que lo impidan (la normativa ambiental habla del plazo más breve posible para estiércoles sólidos y gallinazas, y se recomienda en 24 horas). Se exceptúan de esta obligación la aplicación de estiércol realizada en las siguientes condiciones:
– Aplicaciones realizadas en cobertura con el cultivo implantado
– Aplicaciones en pastos permanentes
– Aplicaciones realizadas en cultivos permanentes
– Aplicaciones en parcelas que se cultivan con técnicas de siembra directa.

• Que los productos de la explotación destinados a ser comercializados, como los alimentos, sean seguros.

• Que se almacenen y manejen los residuos y las sustancias peligrosas por separado y de forma segura para evitar la contaminación.

• Que se utilicen únicamente los productos fitosanitarios autorizados.

• Que se utilicen adecuadamente los productos fitosanitarios.

Respecto de la normativa de 2020, la condicionalidad introduce las siguientes novedades para 2021:

• Que la aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante cañones, ni mediante platos o abanicos. No obstante, la aplicación de purines con platos o abanicos podrá realizarse cuando el titular del expediente haya adquirido una máquina de distribución localizada y esté a la espera de recibirla, o cuando esté en lista de espera en un taller oficial para la adaptación de su maquinaria a la distribución localizada y pueda acreditarlo. Aunque cumplan las condiciones anteriores, no podrán utilizar platos o abanicos las personas titulares de explotaciones intensivas de bovinos y/o porcinos con más de 100 UGM a fecha 01/01/2022, que produzcan estiércol líquido (con más del 85% de humedad) en sus instalaciones.

Todo ello siempre que la temperatura máxima en el día de la aplicación no supere 30ºC, y se entierren los purines en el plazo más breve posible, máximo 5 días desde la aplicación, salvo circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor que lo impidan. (La normativa ambiental es más estricta y establece que los purines aplicados al terreno serán enterrados como máximo a las 24 horas de su vertido. No es necesario el enterrado cuando sea haga mediante el sistema esparcidos por bandas, de inyección en el suelo o similares, y cuando el cultivo no lo permita por suponer el cubrimiento su pérdida o un perjuicio para el cultivo y en los pastizales. Y con carácter general deberá evitarse su vertido en festivos y sus vísperas, romerías y similares, así como cuando las ordenanzas municipales determinen).

Que en ningún caso se podrá aplicar purines en recintos con una pendiente superior al 20% (la normativa ambiental es más exigente y no permite la aplicación en pendientes superiores al 15%).

• Que no se realiza recolección mecánica nocturna en los cultivos permanentes que presenten plantaciones intensivas en seto de porto alto, denso follaje y en los que se produzcan la nidación o pernoctación de aves, con objeto de proteger a las aves durante la época de cría y reproducción (meses de marzo a julio).

COAG CASTILLA Y LEÓN insiste en la importancia de llevar a cabo estas obligaciones y requisitos, y se pone a disposición de los interesados para resolver sus dudas al respecto.

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