spot_img

La publicación agraria líder

jueves, marzo 28, 2024
spot_img
spot_img
InicioEl seguro agrario¿Debo dar parte al seguro si las fuertes lluvias arruinan parte de...

¿Debo dar parte al seguro si las fuertes lluvias arruinan parte de mi cosecha?

Las tormentas de las últimas semanas están protagonizando la actualidad agraria. Algunas han sido solo eléctricas o de viento, mientras que muchas otras han incluido trombas de agua y granizo.

En localidades como Rubí de Bracamonte, en el suroeste de Valladolid, el 10 de junio se produjeron fortísimas lluvias de cerca de 40 litros por metro cuadrado en solo media hora.

Como señala el viticultor Emilio Pita, una parte del viñedo se vio afectada por el granizo, pero la peor parte se la llevó el cereal del municipio, literalmente “tumbado” por la cantidad de agua caída en tan poco tiempo. “El municipio ha quedado pelado”, resume de forma gráfica.

Este tipo de situaciones ha generado dudas en algunos agricultores, que dudan sobre si deben dar parte por los daños registrados en alguna de sus parcelas.

Para José Ignacio García Barasoáin, responsable territorial de Agroseguro, se debe tener en cuenta que los seguros están bien definidos y que, por lo tanto, el agricultor debe prestar atención al módulo que tiene contratado.

Si es el módulo 2, se le valorará el conjunto de la explotación y es muy posible que al agricultor no le compense dar parte porque haya obtenido buenos rendimientos.

Al mismo tiempo, para que se indemnicen por lluvia los daños registrados en una parcela concreta el seguro de herbáceos especifica que la lluvia debe ser “persistente” y la define como aquella precipitación atmosférica de agua que, “por su continuidad y abundancia, produzca encharcamiento o enlodamiento en la parcela y que provoque, de modo generalizado en la zona, una serie de daños”.

Si el siniestro tiene lugar antes del espigado en los cereales de invierno, se habrá producido asfixia radicular con resultado de muerte de la planta.

También sería indemnizable el caso de “descalzamiento, caída, enterramiento, enlodamiento o arrastre de las plantas” cuya consecuencia sea su muerte.

Si el siniestro tiene lugar después del espigado, debería producirse la germinación de las semillas o la imposibilidad física de efectuar la recolección, debiendo existir “señales evidentes de anegamiento” que impidan su realización.

NOTICIAS RELACIONADAS
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img