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jueves, marzo 28, 2024
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Extinguido el foco de influenza aviar en Íscar (Valladolid)

A pesar de los contagios en gallinas y pavos domésticos, el potencial de transmisión de este virus a personas es bajo

El día 13 de abril se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución de la Comisión que da por extinguidos los focos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad detectados en Castilla y León que quedaban activos. Esta extinción se ha hecho efectiva el día 16 de abril.

En Castilla y León se detectaron tres brotes de IAAP H5N1 en especies domésticas. El primero fue en enero en una explotación que albergaba 18.900 pavos en Fuenterrebollo (Segovia) y los otros dos focos en dos explotaciones de gallinas ponedoras de Íscar (Valladolid). El censo de las explotaciones era de 133.750 y 33.477 gallinas de puesta respectivamente.

Tal y como ha manifestado el consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en funciones, Jesús Julio Carnero, “se ha hecho un excelente trabajo por parte de los avicultores, en coordinación entre el Gobierno de España, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Junta de Castilla y León, a través de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Lo importantes es que la detección temprana ha sido fruto de la vigilancia exhaustiva de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería en la zona y la colaboración estrecha con el sector avícola”.

“Desde el momento de la sospecha”, ha añadió Carnero, “los veterinarios oficiales adscritos a la Consejería han procedido a tomar todas las medidas veterinarias que recoge para estos casos la Ley de Sanidad Animal Europea”.

En el caso de especies silvestres, si bien es necesario extremar las precauciones, la normativa no establece prohibiciones especiales para la avicultura. Solo se exige establecer medidas al objeto de minimizar el contacto en la interfaz silvestres-domésticas. Por ello, la situación en Castilla y León se ha controlado y los avicultores pueden retomar su actividad habitual.

Detalles de las restricciones

Una vez que se confirma un brote, las medidas legales obligatorias consisten en el establecimiento de una zona de restricción que comprende dos zonas alrededor de la explotación afectada:

a) una zona de protección basada con un radio de 3 km desde el lugar del brote.

b) una zona de vigilancia con un radio mínimo de 10 km desde el lugar del brote.

En la zona de restricción se toman medidas que comprenden la prohibición, con carácter general, de los desplazamientos de aves desde o hacia esa zona, la repoblación de aves de caza, la celebración de ferias, mercados, exposiciones y otras concentraciones de aves. Del mismo modo, hay restricciones a los desplazamientos de huevos para incubar, de consumo y de productos de carne de aves.

A pesar de la alta patogenicidad en gallinas y pavos domésticos, se recuerda que el potencial de transmisión al hombre de este virus es bajo, y que desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se están llevando a cabo todas las medidas de revisión de bioseguridad y vigilancia para garantizar la detección temprana de cualquier otro caso.

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