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viernes, abril 19, 2024
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La CHD pisa el acelerador en la constitución de CUAS

Siete comunidades de usuarios de aguas subterráneas se han constituido
en lo que llevamos de año, y hay otras 29 pendientes de realizar alguno

de los trámites requeridos para su puesta en marcha

Fue en 2014 cuando la CHD empezó a plantear la constitución de comunidades de usuarios de aguas subterráneas (CUAS) como fórmula de organización de los regantes en masas de aguas en mal estado, para una mejor gestión de los recursos disponibles.

Este impulso inicial fue promovido mediante la realización de multitud de charlas, reuniones, emisión de folletos informativos, etc., con objeto de informar a los usuarios de aguas subterráneas de los beneficios que se podían obtener al organizarse en comunidades de usuarios. Especialmente en aquellas masas de agua en mal estado, en las que se debían tomar medidas para evitar un mayor deterioro y procurar su recuperación, como recuerdan desde la Confederación.

Al poco tiempo se inició la constitución de la CUAS de Cantalpino, que, tras el procedimiento reglamentario, se constituyó en el año 2018. Desde ese año, esta CUAS viene funcionando con normalidad, enviando anualmente los planes de cultivos que son aprobados por la Confederación Hidrográfica del Duero, y comunicando al final de cada campaña de riego los resultados obtenidos.

‘Frenazo’ durante la pandemia

Fue a partir del año 2017 cuando se inició la constitución de la mayoría de CUAS, que actualmente se encuen­tran en fase de cons­titución (hay siete CUAS que se han constituido en el pre­sente año), o todavía a falta de alguno de los trámites regla­mentarios requeridos; hay 29 CUAS en esta situación.

Durante la pandemia se ha producido una ralentización de los procedimientos de constitución de las CUAS, al requerir reuniones asamblearias de los comuneros que se integran en cada una de ellas, que durante la pandemia no se han podido celebrar, debido a las limitaciones sanitarias.

En este momento, ya sin apenas limitaciones sanitarias, se deben concluir estos procedimientos, y es por ello que desde la CHD se espera que concluyan los trámites para constituirse muchas de estas entidades, lo que en muchos casos se producirá en el tramo final de 2021.

¿Cuál es el papel de las CUAS?

El control del uso racional y sostenible del agua se realizará por las CUAS, fundamentalmente, mediante la elaboración de planes de cultivos que sean compatibles, tanto con los derechos aportados, como con la evolución de los niveles piezométricos de las masas de aguas subterránea en mal estado, con el objetivo de su recuperación. Las CUAS, tendrán que cumplir el plan de cultivos que apruebe la CHD, tanto en cultivos como en volúmenes asignados.

Son corporaciones de derecho público, tal como se las reconoce en la legislación de aguas (Texto Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico) para las Comunidades de Usuarios. Esta figura jurídica les dota de una serie de facultades que facilitan su gestión.

Las funciones de una CUAS serán las establecidas en el Reglamento del DPH y en los estatutos necesarios para su constitución. Esen­cialmente, estas funciones se refieren a la organización del uso del agua entre los comuneros.

Se deben de es­tablecer planes de cultivos anuales, indicando superfi­cies y tipos de cultivo a regar cada año, controlando los consumos mediante conta­dores y enviando a la CHD la información de los resul­tados de la campaña de riego en relación a los planes de cultivo iniciales, indicando los consumos realizados.

¿Quién puede formar parte de ellas?

Pueden formar parte de una CUAS tanto titulares de derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas inscritos en las diferentes secciones del Registro de Aguas (Sección A: derechos concesionales, Sección B: inscripciones por disposición legal menores de 7.000 m3/año, o Sección C: aprovechamientos temporales de aguas privadas) como en el Catálogo de Aguas Privadas.

También pueden formar parte de la comunidad de usuarios los propietarios de terrenos que no formen parte de la superficie regable con derecho inscrito en Registro o Catálogo, y que van o pueden ser regados en rotación, siendo este uno de los beneficios principales de poder integrarse en la CUAS; en otro caso solo podrían regar si obtuvieran una nueva concesión (lo cual no es posible en masas de agua en mal estado) o se tramitara una modificación de características de otra concesión vigente, que son procedimientos largos y complejos.

¿Cuáles son las ventajas de integrarse en una CUAS?

Las ventajas principales serán para los propietarios de parcelas, que podrán regar superficies en rotación, por estar dichas parcelas dentro del elenco de la CUAS, ya que no tendrán que tramitar modificaciones de características.

Por otro lado, la limitación que tendrá la CUAS será la de cumplir el plan de cultivos y la de no superar, con carácter anual, la suma de los volúmenes de los derechos que aportan los comuneros.

¿Es obligatorio formar parte de una CUAS?

En este momento la pertenencia o no a una CUAS es voluntario, puesto que actualmente no hay ninguna masa de agua subterránea declarada en riesgo de no cumplir el objetivo de buen estado.

En el caso de que la masa se declarara en riesgo, los titulares de derechos concesionales o con otro tipo de derecho al uso del agua se verían obligados a constituirse en Comunidad de Usuarios, pero solo con la superficie regable de su concesión.

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