Según recoge una resolución firmada por el director general de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, desde el lunes día 25 de julio queda rebajado el nivel de riesgo meteorológico de incendios de alarma a alerta.
De este modo, se eliminan todas las restricciones del cosechado, siempre -como es la norma genérica- que no se superen los 30 grados de temperatura y 30 kilómetros por hora de intensidad de viento.
Declarar situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios en la comunidad de Castilla y León del 25 al 29 de julio.
Las medidas extraordinarias durante estos días son:
- El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se
incrementará a nivel D en todas ellas. - Prohibición del uso de barbacoas autorizadas dentro del ámbito de aplicación de la Orden
FYM/510/2013. - Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.
- Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
- Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier
clase que contengan fuego. - Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
- Prohibición de uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en el suelo o que eliminen vegetación por roce, golpe o machaqueo, como gradeos, cultivadores o desbrozadoras de cadenas o martillos.
- Prohibición de uso en el monte, desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas, de maquinaria propulsada por cadenas y de aquella que utilice cadenas cubriendo los neumáticos.
- Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc., siempre y cuando estas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por estos.
- Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.