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jueves, abril 25, 2024
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La Junta elimina las restricciones en la cosecha a partir de este lunes 

Según recoge una resolución firmada por el director general de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, desde el lunes día 25 de julio queda rebajado el nivel de riesgo meteorológico de incendios de alarma a alerta.

De este modo, se eliminan todas las restricciones del cosechado, siempre -como es la norma genérica- que no se superen los 30 grados de temperatura y 30 kilómetros por hora de intensidad de viento.

Declarar situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios en la comunidad de Castilla y León del 25 al 29 de julio.

Las medidas extraordinarias durante estos días son:

  • El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se
    incrementará a nivel D en todas ellas.
  • Prohibición del uso de barbacoas autorizadas dentro del ámbito de aplicación de la Orden
    FYM/510/2013.
  • Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.
  • Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
  • Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier
    clase que contengan fuego.
  • Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
  • Prohibición de uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en el suelo o que eliminen vegetación por roce, golpe o machaqueo, como gradeos, cultivadores o desbrozadoras de cadenas o martillos.
  • Prohibición de uso en el monte, desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas, de maquinaria propulsada por cadenas y de aquella que utilice cadenas cubriendo los neumáticos.
  • Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc., siempre y cuando estas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por estos.
  • Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
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