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martes, abril 16, 2024
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La Junta levanta el acotado de los pastos en la zona incendiada de Sotalbo (Ávila)

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha procedido a levantar el acotamiento en la mayor parte del área afectada por el incendio de Sotalbo (Ávila), mediante una resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente de esta provincia y conforme a los criterios excepcionales establecidos por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal para este tipo de situaciones, como es el caso de gran incendio forestal iniciado el 14 de agosto de 2021 en este término municipal abulense en la Sierra de la Paramera, que tuvo un efecto ambiental y para las explotaciones ganaderas que aprovechaban sus pastos.

Al margen de la superficie arbolada quemada, mayoritariamente procedente de repoblaciones forestales, la mayor parte de la zona afectada es un área ganadera consolidada, en que la alimentación de los ganados y la mera pervivencia de la actividad económica en el territorio, clave para evitar la despoblación y para el propio control del riesgo de incendios forestales, se tornan factores críticos. La gravedad de este siniestro dio lugar a la declaración de zona catastrófica por parte del Gobierno de España y a una intensa actividad de la Junta de Castilla y León y de otras administraciones para combatir primero el propio incendio, y después sus impactos.

Una de las cuestiones relevantes era cómo afrontar el acotado al pastoreo de los terrenos quemados, una medida prevista tanto en la ley de montes estatal como en la autonómica, que resulta esencial para la recuperación de los ecosistemas dañados con el fuego. No obstante, estas mismas leyes prevén también la posibilidad de canalizar situaciones excepcionales mediante un análisis pormenorizado que conlleve el levantamiento parcial de la suspensión.

En este caso, la gravedad de la situación y la declaración de zona catastrófica a nivel nacional y la generalizada afección a un elevado número de explotaciones ganaderas ha llevado a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a un análisis detallado de la casuística de la capacidad de recuperación de la vegetación, en un incendio cuyo origen además está claro y no responde a ninguna intencionalidad ni negligencia en las actividades agropecuarias.

Se ha comprobado en estos meses que el rebrote de la vegetación herbácea y arbustiva está siendo adecuado, y se han abordado ya trabajos de control de la erosión en las zonas más críticas mediante acolchados con paja y astilla, además de albarradas para la contención en los cauces, tanto por parte de esta misma Consejería de Fomento y Medio Ambiente directamente o en coordinación con las Confederaciones Hidrográficas y de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO.

A resultas de ello se ha procedido a levantar el acotamiento en la mayor parte del área, mediante la oportuna Resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila y conforme a los criterios excepcionales establecidos por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambientepara situaciones críticas como es el caso de este incendio.

En resumen, la resolución levanta el acotado en todas las zonas que estuvieran ya desarboladas con anterioridad al incendio, salvo en aquellas zonas concretas en las que se prevean erosiones por falta de sujeción de la tierra al ser muy elevadas las pendientes y escaso el matorral y las herbáceas presentes, o en enclaves de especial interés ecológico en que el pisoteo o el pastoreo pudieran resultar lesivos para la recuperación de sus valores.

Para permitir el aseguramiento del regenerado con el rebrote primaveral la entrada de los ganados en los pastos se pospone al menos hasta el 1 de mayo, una práctica habitual en esta zona de pastos estivales de altura en que el ganado permanece en el monte en primavera tardía y verano, fundamentalmente.

En todo caso este levantamiento se revisará anualmente y podrá ser modificado si fuera necesario como consecuencia de dicho seguimiento. Si a lo largo del año se pusiera de manifiesto la ocurrencia de fenómenos erosivos se podrá revocar para tales áreas.

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