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jueves, abril 25, 2024
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PAC: nuevas medidas de flexibilización para rotaciones, barbechos, cultivos mejorantes y siembra directa

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria sobre el Régimen Transitorio de Actuaciones de Flexibilidad, en relación con las ayudas a los ecorregímenes en favor del clima y el medio ambiente.

Aun así, todavía quedan algunas obligaciones muy complicadas, casi imposibles de cumplir este primer año, con motivo de las condiciones climatológicas, pero sobre todo por la alteración de los mercados y el precio de los insumos, según denuncia Asaja.

Detalles que no se han concretado

Una parte importante de los detalles por concretar son competencia del ministerio, que tiene en su mano permitir excepciones esta campaña. Por ejemplo, no obligando a sembrar un 5% de leguminosas en la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes. O permitiendo la producción agrícola en las franjas de los márgenes de los ríos, que aún no se han definido.

Los cambios que se recogen en la resolución son los siguientes:

Superficies de pastos

En la práctica de Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad, el periodo mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación será de 90 días.

Tierras de cultivo

–En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, al menos el 25% de la superficie de tierra de cultivo que se acoge al ecorrégimen debe presentar cada año un cultivo diferente al cultivo previo.

Asimismo, el barbecho no podrá representar más del 40% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.

–En la práctica de siembra directa, se permitirá el laboreo vertical, sistema en que el arado no invierte la tierra, causando poca compactación.

Se autoriza el pase de cultivador, chísel o grada de discos pequeños, excepto en el periodo comprendido entre la recolección y el 1 de septiembre. Pero siempre que se cumpla la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo.

Cultivos leñosos

–En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán labores verticales superficiales de mantenimiento de las cubiertas que no supongan la modificación de la estructura del suelo, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento.

La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, de 15 de diciembre a 15 de febrero.

–En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán labores verticales superficiales, que no supongan la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta.

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