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sábado, abril 20, 2024
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Qué debes tener en cuenta sobre el decreto de ‘uso sostenible de productos fitosanitarios’

Todos los años la Administración calculará “para todas las explotaciones” un indicador por hectárea para cada tipo de cultivo, denominado ‘indicador de uso individualizado’

El 1 de enero entró en vigor real decreto que establece un uso sostenible de productos fitosanitarios, que establece como novedad el registro de tratamientos realizados, bajo la denominación de ‘Cuaderno Digital de Explotación Agrícola’.

El decreto establece que todos los años la Administración procederá a calcular “para todas las explotaciones agrícolas” un indicador por hectárea para cada tipo de cultivo, denominado ‘indicador de uso individualizado’.

El cálculo del indicador se realizará multiplicando las cantidades anuales de sustancias activas usadas por la ponderación de peligros correspondientes, sumando los resultados de estos cálculos.

El cálculo se realizará por cada explotación y cultivo y, con la información disponible relativa a los años 2023, 2024 y 2025, se procederá a realizar el cálculo individual de cada explotación. Este cálculo será puesto a disposición de los agricultores antes de junio del año 2025.

Medidas de control

Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que entre el 50% y el 75% de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva, deberán analizar las causas con su asesor en materia de gestión integrada de plagas.

Estas explotaciones serán consideradas ‘de riesgo muy alto’, con la finalidad de incrementar la frecuencia de inspección a la que deben ser sometidas en el marco de los Programa de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola.

Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que más del 75% de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva, deberán presentar ante la autoridad competente la documentación de asesoramiento.

Esta documentación deberá recoger un análisis de las causas y las medidas correctoras puestas en marcha, y deberá haber sido validada por un asesor en materia de Gestión Integrada de Plagas.

Por su parte, los titulares de aquellas explotaciones en las que el 100% de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva, deberán cumplir lo establecido para las anteriores y, adicionalmente, la autoridad competente deberá realizar las actuaciones que considere oportunas, sin descartar la incoación de un procedimiento sancionador.

Estas explotaciones serán consideradas ‘de riesgo muy alto’, con la finalidad de incrementar la frecuencia de inspección a la que deben ser sometidas.

El mantenimiento de una explotación agrícola durante dos años seguidos dentro de un mismo nivel de incumplimiento supondrá que automáticamente, al tercer año, se le deban aplicar las medidas del escalón inmediatamente superior.

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