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jueves, abril 25, 2024
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¿A partir de qué superficie de cereal hay que cumplir las condiciones de la PAC?

La normativa de la PAC no establece una dimensión mínima de explotación ni de un cultivo concreto, sí es cierto que a efectos prácticos no se puede declarar un recinto de una dimensión inferior a 0,01 hectáreas.

Lo que sí existe es un umbral mínimo por debajo del cual no se concederán pagos directos. En este sentido no se concederán pagos directos cuyo importe antes de aplicar penalizaciones sea inferior a 300 euros.

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