La condición de la implantación de un 10% de cultivos mejorantes se incluye en la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes.
El cálculo de ese porcentaje se debe realizar sobre la totalidad de la tierra de cultivo de la explotación acogida al eco régimen, incluida la superficie de cultivos plurianuales.
El 23 de noviembre, el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicaba, respecto a la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, que al menos el 25% de la superficie que se acoge al ecorrégimen debe presentar cada año un cultivo diferente al cultivo previo.