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sábado, abril 20, 2024
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¿Cómo queda el pago redistributivo?

En el proceso de conversión de los derechos de pago básico a los nuevos derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, se va a detraer el 20% de su importe de cada derecho, para establecer una bolsa que permita la financiación del pago redistributivo.

Este consiste en un pago complementario a las primeras hectáreas de cada explotación, con importe diferentes en dos tramos y además distintos, tanto importe como superficie por tramo, en cada una de las regiones establecidas en España en función de su orientación productiva.

Como ejemplo de ello, en la región 1 de tierras arables de secano (por ejemplo toda provincia de Valladolid) el primer tramo comprende las primeras 11,92 hectáreas y, el segundo tramo las comprendidas entre 11,93 hectáreas y 76,61 hectáreas. A partir de esta última superficie no se percibiría pago complementario redistributivo.

En este caso, se asigna el 20% del valor medio regional del derecho al primer tramo del pago redistributivo, resultado que podemos decir neutro, y el 40% de este valor al segundo tramo.

No obstante, este efecto positivo se diluye según se va incrementando la base territorial de la explotación, de forma que a partir de un determinado nivel tiene un efecto negativo.

Como continuación con el ejemplo de la región 1, en el primer tramo, 11,92 hectáreas, el pago redistributivo tiene un efecto neutro, pues el porcentaje detraído, el 20%, coincide con el porcentaje suplementado.

En el segundo tramo, 62,69 hectáreas (76,61 – 11,92 hectáreas), tiene un efecto positivo pues el incremento representa el 40% frente al 20% minorado.

Pero a partir de esta superficie, 76,61 hectáreas, como no se aplica ningún tipo de importe suplementario, se diluye el efecto positivo, de forma que aproximadamente a partir de 141 hectáreas el efecto es negativo.

En consecuencia, se puede afirmar que la aplicación del pago redistributivo perjudica a las explotaciones de mayor dimensión.

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