Las zonas de “no cosechado” previstas en el eco régimen de establecimiento de espacios de biodiversidad tienen como función poner el grano a disposición de la avifauna. Si se procediese a su cosecha se perdería la filosofía de la intervención.
En relación con la fecha de no cosechado de girasol, en principio está prevista la propuesta de una fecha posterior al 1 de septiembre por motivos relacionados con la fecha normal de cosechar este cultivo.
Así, si en un cereal la fecha de cosecha suele ser en julio y se retrasa hasta septiembre, de forma análoga, en el caso del girasol, la fecha de no cosechado debe incluir un margen sobre el periodo de siega normal.