En los barbechos sin semillar a efectos de biodiversidad no se han previsto fechas concretas para el inicio de las labores, entendiendo por tales aquellas tradicionales de laboreo del suelo, por ello, se adoptará la fecha general del 1 de septiembre tras la finalización de la cosecha.
Las únicas limitaciones que afectan a estas superficies serían aquellas necesarias para el cumplimiento de las normas de condicionalidad, en este caso, en las superficies no productivas de barbecho se debe respetar la prohibición de tratamientos agrícolas entre los meses de abril y junio, concepto que últimamente ha aclarado el FEGA, pues entiende por ello encalados, fertilización o tratamientos fitosanitarios.