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jueves, abril 25, 2024
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¿Qué porcentaje tengo que dejar de siembra directa para acogerme a ese eco régimen?

Esta práctica del eco régimen requiere la realización de siembra directa. Se entiende por tal aquella realizada directamente sobre el rastrojo del cultivo anterior, en al menos el 40% de la superficie acogida al eco régimen.

Esto significa que, en una explotación de 100 hectáreas de secano, acogida en su totalidad al eco régimen, se debe realizar esta práctica al menos 40 hectáreas; sobre ellas se debe cumplir, además, una rotación de cultivos, es decir, el cultivo que se siembre o, si en su caso la parcela se deja en barbecho manteniendo el rastrojo, en esas 40 hectáreas debe ser diferente al del año anterior.

Además, se debe tener en cuenta que el porcentaje anterior en el caso de explotaciones dispongan de base territorial en distintos tipos de superficie (secano y regadío) computa en ambos de forma independiente.

Como ejemplo de ello, una explotación con 50 hectáreas de secano y otras 30 de regadío deberá realizar la práctica de siembra directa 20 hectáreas en secano y 6 hectáreas de regadío.

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